Aviso de baja ante el IMSS ¿A partir de que fecha surte efecto?.



Con la publicación de este excelente artículo damos la bienvenida a nuestro nuevo autor colaborador:

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

¿A partir de que fecha surte efectos el aviso de baja ante el IMSS?

En el caso de terminación de la relación laboral con un trabajador, el patrón se encuentra obligado a presentar el aviso de baja correspondiente ante el IMSS, a fin de no tener obligación de seguir pagando las cuotas obrero patronales correspondientes. Para ello, en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y en el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se establece el plazo de5 días hábiles para presentar el aviso correspondiente.

En relación del momento en que surtirá efectos la presentación del citado aviso de baja, esto dependerá de circunstancias tales como si el aviso se ha presentado dentro del plazo legal para ello, o si se han presentado accidentes por los que se ha dictaminado pensión o la muerte del trabajador.

Así, el mencionado artículo 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que en el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

De esta forma, por ejemplo, si el trabajador deja de laborar el 30 de Junio y el aviso de baja se presenta el día 3 de Julio, es decir, aún dentro del plazo de los 5 días hábiles para presentar el aviso, entonces la baja surtirá efectos a partir del 30 de Junio, debiéndose cotizar por ese trabajador hasta esa fecha.

Mientras que en el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, es decir, después del plazo de los 5 días hábiles, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el IMSS. Por ejemplo, si el trabajador deja de laborar el 30 de Junio y el aviso de baja se presenta el día 16 de Julio, es decir, fuera del plazo de los 5 días hábiles para presentar el aviso, entonces la baja surtirá efectos a partir del 17 de Julio, debiéndose cotizar por ese trabajador hasta esta fecha, aunque él realmente haya dejado de laborar desde el 30 de Junio.

Lo anterior con fundamento en el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, mismo que señala que en tanto el patrón no presente al IMSS el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el IMSS devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

La excepción a lo anterior lo constituyen los casos en que el propio IMSS hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale, es decir, aunque el aviso se presente de forma extemporánea, su efecto será a partir de la fecha señalada por el patrón, pero para esto debe existir un dictamen del IMSS determinando pensión por riesgos de trabajo o de invalidez.

Mientras que en el caso de muerte del trabajador, el aviso de baja surtirá sus efectos a partir de la fecha de la defunción del mismo, aunque el aviso se presente de manera extemporánea.

CASOS EN QUE NO PROCEDE EL AVISO DE BAJA

Las disposiciones legales correspondientes establecen algunos supuestos en los que no procederá el aviso de baja de los trabajadores ante el IMSS, siendo estos los siguientes, según los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:

  1. Durante el estado de huelga, respecto de los trabajadores involucrados en la suspensión colectiva de labores.
  2. Durante el estado de concurso mercantil.
  3. Mientras subsista la relación laboral, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio IMSS.

 

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