NO OLVIDAR: Aviso compensación IETU a favor & ISR propio -Declarasat-
Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual…
Autor:
Miguel Chamlaty
www.chamlaty.com
En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores, la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual de inmediato me di a la tarea de revisar y creo que hay una confusión, porque ese mensaje ya salía en ejercicios anteriores, y que realmente es una opción para llenar las hojas de ayuda que muchos ya no usamos, la ventana que sale es la siguiente;
Es decir, este mensaje esta saliendo cuando no ocupamos la regla l 4.3.1. y por ende tendremos un saldo a favor de IETU del ejercicio y lo que nos esta diciendo es si deseamos compensar dicho saldo a favor contra el ISR del ejercicio, si le damos si lo que hace es llenarnos de manera automática la hoja de ayuda para llevar a ventanilla bancaria, pero en ningún momento ello queda registrado en el DECLARASAT. Y si he observado que varios al oprimir si, dan por hecho que ya no tienen que hacer ninguna operación y envían su declaración, dando por hecho esta compensación y considerando que se refiere a la reglas l 4.3.1. de la Resolución Miscelánea, cuando lo único que hace reitero es llenar la hoja de ayuda para ir a presentarlo a portal bancario. Es decir llena lo siguiente;
Como podemos observar lo que hace es llenarnos esta hoja de ayuda para presentarla en ventanilla bancaria, y si no lo hago por ventanilla bancaria deberé realizarlo mediante portal bancario, y después de ello, tendremos que realizar el aviso de compensación. Así que mucho cuidado con haber dejado alguna declaración con este pendiente.
Situación que no ocurre cuando tenemos ISR A FAVOR para podríamos ocupar contra IETU, ya que lo que nos aparece es la siguiente opción;
Por lo que difícilmente alguien pudiera confundirse cuando sea un ISR A FAVOR contra el IETU a cargo, detalle muy frecuente cuando tuvimos retenciones de ISR, caso de arrendadores u honorarios, que dichas retenciones de ISR se acreditan en pagos provisionales del IETU, pero en la ANUAL, dichas retenciones se reflejan como un saldo a favor de ISR y que a la par nos bota un saldo a cargo en el IETU del ejercicio.
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Quedo como siempre a la orden para las dudas y comentarios.
Miguel Chamlaty
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