Banco de México y las monedas virtuales como «BitCoin».





Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los medios de pago en moneda de curso legal.

Fuente: Comunicado de prensa del Banco de México

Dado que en el entorno internacional ha aumentado el interés de los medios de comunicación y de ciertos sectores del público en los activos virtuales, tales como bitcoin, litecoin u otros similares, el Banco de México considera importante difundir información al respecto y alertar de los riesgos que conlleva el uso de dichos activos virtuales.

Estos activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica sin respaldo de institución alguna, por lo que no son una moneda de curso legal. El marco jurídico vigente tampoco los reconoce como medio de cambio oficial ni como depósito de valor u otra forma de inversión.

Hasta ahora, los activos virtuales no han tenido en México una penetración relevante. Sin embargo, el Banco de México desea advertir al público respecto de los riesgos inherentes a la adquisición de estos activos y a su uso como sucedáneos de los medios de pago convencionales. Es importante resaltar que, además de lo aquí mencionado, otras autoridades podrían emitir consideraciones o regulación respecto de riesgos adicionales.

En todo caso, estos activos presentan diferencias importantes con las monedas de curso legal, entre las que destacan:

  • No son monedas de curso legal en México, ya que el Banco de México no los emite ni respalda. De igual manera, tampoco son divisas extranjeras porque ninguna autoridad
    monetaria extranjera los emite ni respalda.
  • En consonancia con lo anterior, no tienen poder liberatorio de obligaciones de pago, por lo que su función como medio de pago no está garantizada toda vez que los comercios y demás personas no están obligados a aceptarlos.
  • El Banco de México no los regula ni supervisa.
  • Las instituciones reguladas del sistema financiero mexicano no están autorizadas ni para usar ni para efectuar operaciones con ellos.
  • En otras jurisdicciones, se ha señalado su uso en operaciones ilícitas, incluyendo aquellas relacionadas con fraude y con el lavado de dinero.
  • No existe ningún tipo de garantía o regulación que asegure que los consumidores o comercios que adquieran este tipo de activos puedan recuperar su dinero. Más aún, al no existir una organización identificable que emita estos activos o un tercero que asuma obligaciones por dichos activos, difícilmente procedería un recurso legal en caso de pérdida.
  • El precio en pesos mexicanos o en términos de otras monedas, determinado por las personas que aceptan comerciar con este activo, ha mostrado una gran volatilidad. Esto es consecuencia de su carácter altamente especulativo y de la elevada sensibilidad de su precio a cambios en la confianza de los usuarios (por ejemplo, cambios tecnológicos, surgimiento de nuevos activos virtuales, restricciones legales, etcétera). En consecuencia, la adquisición y el uso de estos activos conllevan un alto riesgo de depreciación y, por ende, de pérdidas monetarias.

Por lo anterior, cualquier persona que acepte este tipo de activo en intercambio de un bien o servicio, o lo adquiera, asume los riesgos arriba mencionados. 

Si bien los activos virtuales actualmente no presentan un riesgo mayor para el sistema financiero ni para los sistemas de pagos, el Banco de México, en coordinación con otras autoridades, seguirá puntualmente su evolución y sus potenciales implicaciones y, de juzgarse necesario, emitirá la regulación pertinente.