¿Que beneficios pierdo si no dictamino fiscalmente a mi empresa?



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Autor: Elías Quezada

La facilidad que se da a conocer en el decreto de facilidades administrativas del 30 de Junio de 2010, es totalmente tendenciosa, al estar supeditada a que se entregue la información en tiempo y forma que sea solicitada por la autoridad, mediante reglas de carácter general. ¿Qué le hace suponer que esa información a proporcionar va a ser diferente al SIPRED?.

La ventaja que usted tiene de que el SIPRED sea llenado por un especialista, es que la información fue previamente auditada. La diferencia de que el contador interno llene ese tipo SIPRED es que, lo va a requisitar una persona inexperta y aparte con información financiera no auditada. Es ponerle en charola de plata su empresa a la autoridad.

Algunos beneficios que otorga el dictamen fiscal:

  • De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, se presumen ciertos los hechos afirmados en el dictamen formulado por el Contador Público Registrado (CPR) sobre los estados financieros de su cliente o de las operaciones sobre enajenación de acciones que efectúe. (Art. 52).
  • El contribuyente goza del beneficio de la revisión secuencial, es decir, en cualquier auditoria, primero la autoridad debe revisar al auditor (sus papeles de trabajo) y en caso de que la documentación no sea la suficiente para la autoridad, entonces podrá revisar al contribuyente. Regularmente las auditorias terminan con la revisión del dictamen del auditor. (Art. 52-A CFF)
  • Imposibilidad de la autoridad de revisar dos veces un mismo dictamen por los mismos hechos, si no lo revisa en el plazo previsto en las disposiciones fiscales. (Art. 52-A, tercer párrafo del CFF).
  • En el caso de que la autoridad notifique una visita domiciliaria al contribuyente, con el solo hecho de estar dictaminado o se vaya a dictaminar, la autoridad debe concluir la visita anticipadamente. Debe seguir o aplicar la revisión secuencial antes comentada. (Art. 47 del CFF)
  • Reducción sustancial del plazo para obtener devoluciones de saldos a favor de IVA, mediante la declaratoria de CPR, cuando se encuentre dictaminado.
  • Devolución de impuestos mediante la emisión de certificados especiales a favor de terceros. (Art. 22-B, cuarto párrafo, fracción IV, del CFF).
  • La actuación profesional del CPR se encuentra regulada por el CFF y puede ser castigado en el caso de que no cumpla con los lineamientos previstos.

Se tiene la falsa creencia de que la obligación de dictaminarse ha desparecido. Es importante aclarar que el artículo 32-A del CFF, donde se encuentra esta obligación no ha sido derogado. Simplemente el ejecutivo federal, ha dado a conocer un decreto que otorga la facilidad para que los contribuyentes decidan o no dictaminar el ejercicio de 2010. El problema que vemos en esto, es que, si el decreto no se ratifica para 2011 o años siguientes, todas las empresas que abandonen la cultura de la revisión de auditoría por un contador público independiente, seguramente van a perder mucho.

No hay que perder de vista, que la información que habrá de ser entregada al SAT (en caso de que opte por no dictaminarse), seguramente deberá ser revisada por un especialista (auditor) en aras de que su contador interno no cometa errores. Esto también tiene un costo y quizás, medidas las proporciones, mayor a lo que podría ser la preparación de una auditoria integral.

Así pues, piénselo dos veces antes de perder los beneficios de ser auditado y dictaminado por un contador público independiente.

 

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