Beneficios fiscales Repecos -DOF 30 Marzo 2012-



tiendita

Decreto de compilación de beneficios fiscales

en materia de REPECOS

Autor:

C.P. Mario Gómez

www.kimquezada.com

En relación a los diversos beneficios y estímulos fiscales que se establecen en el decreto publicado el pasado 30 de marzo de 2012, a continuación se hace una breve reseña de aquellos referentes a Pequeños Contribuyentes.

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Enajenación de Mercancía de Procedencia Extranjera

El artículo 137 de la Ley de ISR establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales que perciban ingresos acumulables inferiores a $2MDP, y que más del 30% de dichos ingresos provengan de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera no pueden tributar bajo el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Sección III, del Capitulo II, del Titulo IV de dicha Ley.

No obstante a lo anterior, en el citado artículo 137 se establece una opción para que se tribute bajo el régimen de REPECO en estos casos, en donde deben de pagar el ISR por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, considerando una tasa del 20% l monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas.

Por lo anterior, en el articulo 5.1 del actual decreto (anteriormente publicado el 28 de noviembre de 2006), se establece el beneficio para aquellas personas físicas que tributen bajo el régimen de REPECOS y que se dediquen a la enajenación de mercancías de procedencia extranjera en la franja fronteriza, en donde se permite que se pague el ISR correspondiente a dichas enajenaciones considerando la tasa del 2% establecida en el articulo 138 de la LISR sobre el total de ingreso obtenido (sin disminuir el costo de la mercancía).

Pago de IVA por enajenación de locales comerciales

En el artículo 5.2 del mencionado decreto (beneficio publicado anteriormente el 8 de diciembre de 2005) establece una facilidad a los contribuyentes en donde se exime del pago del IVA que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía publica que estén inscritos o que se inscriban al RFC como REPECO.

Pago anticipado de la cuota de REPECOS

El artículo 5.3 establece el beneficio a los REPECOS para optar por realizar el pago anticipado de las cuota integrada anual, siempre y cuando el pago corresponda a todos los periodos autorizados por las entidades federativas en el año de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho año. El pago anticipado a que se hace mención se calculará considerando los montos estimados de ISR, IETU e IVA, según corresponda a cada contribuyente.

Cabe comentar que los estímulos fiscales que se establecen en el mencionado decreto no darán lugar a la devolución o compensación en caso de existir algún excedente en la aplicación contra impuestos federales. Así mismo, los estímulos fiscales establecidos en el mismo no se considerarán como ingreso acumulable para efectos de ISR.

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2 comentarios
  1. alfredo
    alfredo Dice:

    buenas tardes, mi duda es la siguiente, quiero poner un negocio de distribucion d elubricantes de autos, me dare de alta como persona fisica regimen intermedio, pero por lo que he leido dicen que para hacer deducibles mis compras las tengo que pagar con cheque, y si apenas voy a empezar y no cuento con una cuenta grande en el banco y no uso chequera que puedo hacer.??

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Alfredo:

      Es muy necesario que si no tiene una cuenta de cheques en algún banco, la abrá de intediato…

      Definitivamente esa es mi recomendación.

      PD: En realidad no es necesario manejar grandes cantidades de dinero para abrir una cuenta de cheques ;)

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