Las Criptomonedas y su Registro Contable.



Las Criptomonedas y su Registro Contable.

Autor:

Yolotl Mónica del Valle Garduño


¿Dime te estas volviendo loco de como llevar y controlar las operaciones que han sido liquidadas con Criptomonedas?

Al día de hoy si bien sabemos la tecnología ha dado solución a posibilidades inimaginables de comercio sin embargo esto ha crecido tan rápido y no ha sido a así el control de este.

Caso más real son las Criptomonedas con sus primeras operaciones ya más en real en el 2009 a la fecha dejando de lado la regulación de esta y aunado a ello su propio control. Cómo llevar una simple contabilidad para la toma de decisiones.

Pero qué pasa en el mercado externo la hemos visto operar primero como una divisa, evolucionando a un minning, siendo el respaldo de economías, pero más reciente de operaciones de transacción y como moneda de curso en un País.

El mercado fintech ha tenido una evolución vertiginosa en los últimos 12 años. La pregunta sería por la falta de control y regulación los gobiernos pudiesen oprimir el mercado sin embargo el propio mercado comercial a encontrado nuevas y mayores soluciones.

En lo que se refiere a soporte de operación ahora vemos a millones de personas operando con las Criptomonedas para compra y venta por otro lado el propio mercado ha creado en la misma lo que llamamos minning. A raíz de la pandemia en 2020 hemos observado ya más un mercado mundial haciendo operaciones de compra y venta de servicios y productos con las Criptomonedas creándose una diversidad de E-wallets para su función de pago.

Y a todo esto donde queda la parte de los controles si te has enfrentado a llevar el registro de este tipo de operaciones entenderás lo difícil que esta siendo su control. Revisemos lo que tenemos ya sobre la mesa y que podemos hacer con ello.

En cuanto a las normas tenemos lo siguiente:

Si revisamos las NIIF vamos a encontrar en la NIC 38 que dentro de ella son visualizados como Activos Intangibles como un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de BIENES y SERVICIOS.

Así como también la NIC 2 Inventarios para aquellos casos en que las empresas actúan como un vendedor o intercambiador de las monedas

De esta forma ya tenemos la relación Ley-Norma y satisfaciendo el Art. 17 LISR inciso II en cual habla de las contraprestaciones y que si vienen no es considerada una moneda de curso legal si es un bien de intercambio y por lo cual tendría que valuarse como un ingreso.

Por parte del marco jurídico:

En cuestiones legales México ha creado una Ley Fintech para poder controlar y sobre todo dirigido a las instituciones financieras, sin embargo, aun no es reconocido como medio de comercio y dejando de fuera bases que le permitan respaldar y proteger al consumidor como una forma de pago.

Por otro lado, dentro de la propia Ley está contemplado como Activos Virtuales y no como bienes intangibles como lo establece la NIIF.

Ventaja o desventaja en lo que conllevan estos puntos. La realidad es que dejan un sentido muy abierto para su manejo, de acuerdo con el Art 18 LISR fracción II. Ya estamos transmitiendo la propiedad de un bien por pago en especie y por lo cual debiese ya de acumularse en los ingresos y para otorgarle valor deberá considerarse el determinado por persona autorizada.

Si nos detenemos aquí ¿Quién es la persona autorizada para determinar el valor de dichos bienes?

Considerémoslo como una moneda de intercambio como ocurre con las divisas en este caso debiera de ser Banxico de acuerdo con el Art 2 LBM para propiciar el buen funcionamiento de un sistema de pago, pero la autoridad no ha sido tan eficiente hasta el día de hoy en tomar en cuenta y hacer los cambios pertinentes para considerar los Activos Virtuales en su manejo.

A 3 años en que ya hemos visto en el mercado la Ley Fintech la cual fue creada para regular las instituciones de Tecnología y con el aval de la CNBV jamás se pensaría que llegaría una pandemia que vendría a acelerar la necesidad de mayor regulación y de mejor claridad en el manejo de este tipo de bienes sobre todo para su valuación.

Y donde hemos quedado tú y yo que al final del camino somos las personas que estamos controlando los recursos de las empresas en provecho de sus accionistas. Hemos entendido hasta ahora que para todas aquellas empresas que se dedican al comercio de dichos valores ya hay algunas regulaciones y el mercado sigue creciendo vertiginoso.

Antes de regresar al punto de la persona autorizada de valuación y sobre todo si tu empresa, negocio o tu mismo están teniendo operaciones de acuerdo con dichas monedas, tenemos que estar cumpliendo el llevar registro en libros por medios electrónicos de acuerdo con el Art 28. CFF en su fracción I apartado B y fracción II y III la cual establece el registro de este.

Primero como llevarlo en su parte contable si hoy día los ERP´s a nivel mundial no lo están reconociendo como una moneda adicional lo que nos con hace llevar libros externos para su valuación y después mas tarde su vinculación, pero ojo esto no quiere decir IMPOSIBLE

Yo te dije vamos a ver que tenemos y con esto trabajemos.

  • Si tu ERP no lo considera pudieses llevar el registro directo sin embargo esto tendría que ser en moneda de curso legal y sin dar aquí una solución al punto de valuación.
  • La otra solución sería llevar una contabilidad alterna donde pudieses llevar el control del movimiento cambiario de dicha moneda. (recuerda que a estas operaciones nos referimos a la compra y venta de bienes y servicios y no a las  negociaciones propias de la moneda). Pudiéndose llevar en Excel o en un ERP que permita introducir números neutros sin considerar el tipo de moneda (Bkper). La solución no es simple puesto que tendrías que llevarlo de forma independiente del resto de la operación si es el caso cuando manejas diferentes divisas o diferentes formas de pago.
  • Para el caso de aquellas empresas donde su bien de compra y venta son las propias monedas aquí ya existen en el mercado paquetes contables para su control. En forma personal a mi me gustan CryptoTrader.Tax y Koinly que te permiten llevar tus libros, pero incluso pudieras obtener hasta reportes para impuestos

Aquí las ligas:

Volvamos al punto de valuación cuando Banxico no a proporcionado los medios, si bien la NIIF C-22 establece su punto de valuación de este es el valor de entrada como su valor de salida, pero ¿Qué pasa cuando no comercias, si no es el medio de pago puesto que no tienes un valor de entrada por compra como obtener la referencia no es al mejor  postor y no la que mejor convenga?

En definitiva, la E-wallet que estés utilizando proporciona la información de cambio de esta y debemos guardar dicha información en el momento en que se realiza la operación. El problema es que no podrás esperar mucho  puesto que está en constante movimiento y con ello registrar el valor de entrada pudiese estar moviendo y lo mismo sucede al momento de salida. Más aun algunas wallets ya manejan el valor en pesos sin necesidad de convertirlo, pero que hay al cierre de mes deberás reconocer el valor del dinero con el tiempo las pérdidas y ganancias no realizadas y de donde lo obtendremos tendremos que volver a la misma wallet y tomar el tipo de cambio del último día del mes.

Si bien ya entendimos que esto es un ingreso acumulable de acuerdo con el Art 18 fracción II LISR lo importante sería entender ahora cómo lo consideramos como accesorio de intereses o como parte de los ingresos propios de la operación de la empresa o de la persona.

Por lo tanto, para este caso donde se convierte en un medio de pago hay que considerarlo como parte los ingresos monetarios, caso contrario cuando comercias con ellos que se convierte en intereses. Aquí les dejo al lector una pregunta; ¿Dejar el término Activo Virtual o Activo Intangible sería un acepción corta o incorrecta por que al final del camino no presenta una depreciación y no es estático convirtiéndose en corriente?

Yolotl Mónica del Valle Garduño
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