Caducidad en materia fiscal CDMX. Interesante cuando plazo de 5 años pasó a 10…





Tesis: I.20o.A.26 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2017518        2 de 3
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 Tesis Aislada (Constitucional)

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LOS SUPUESTOS DE LA NORMA QUE PREVÉ SU ACTUALIZACIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS SE VERIFICAN DURANTE SU VIGENCIA, UNA DISPOSICIÓN POSTERIOR NO PODRÁ MODIFICARLOS SIN VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, AL TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

El artículo 121, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 y su correlativo 99, fracción II, del Código Fiscal de la misma entidad federativa –actualmente Ciudad de México–, en vigor del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, establecían que si se cumplían cinco años a partir del día siguiente al en que el contribuyente presentó o debió haber presentado la declaración de contribuciones que no se calculan por ejercicios, o a partir de que se causaron las contribuciones que no deben pagarse mediante declaración, se extinguían las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales. Posteriormente, el 1 de enero de 2014, entró en vigor la reforma al artículo 99 citado, que adicionó el plazo de diez años para que se actualice esa institución jurídica, cuando el contribuyente omita presentar las declaraciones a que se encuentre obligado. En estas condiciones, si previo a la adición mencionada se colman los dos supuestos a que se refería el precepto de vigencia anterior, a saber: 1) la presentación u omisión de presentar la declaración de contribuciones; y, 2) el transcurso de cinco años sin que se ejercieran facultades de comprobación, el contribuyente adquiere el derecho a ser liberado de la obligación de pago de aquéllas y, en consecuencia, una norma posterior no podrá modificar esas hipótesis sin violar el derecho fundamental de irretroactividad de la ley; sin embargo, en caso de que el segundo componente del supuesto jurídico, esto es, el transcurso del plazo de cinco años, no se realice durante la vigencia de la norma que lo establece, una posterior sí puede, válidamente, modificarlo sin que se considere retroactiva, en tanto que los supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la nueva disposición y, consecuentemente, es ésta la que debe regir la caducidad de las facultades de la autoridad, ya que al no haberse verificado todos los componentes de la norma, sólo se estaría ante una expectativa de derecho y, por ende, de ampliarse el plazo mediante una reforma, será ésta la que resulte aplicable para determinar la caducidad de facultades de la autoridad.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 361/2017. Rialva, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.

Amparo directo 309/2017. Isaac Laniado Husny. 7 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.<

Amparo directo 308/2017. Isaac Laniado Husny. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretaria: Ingrid Nelly Terán Olguín.

Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el 19 de junio de 2018.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 en el Semanario Judicial de la Federación.



1 comentario
  1. ALIDEN S.A. DE C.V
    ALIDEN S.A. DE C.V Dice:

    SON MUY IMPORTANTES SUS COMENTARIOS, SOLO QUE TIENEN UN PEQUEÑO DATALLE, NOS DEBERÍAN DE APOYAR EN EL ASPECTO DE PONER UN ENLACE QUE NOS PERMITIERA IMPRIMIR O USTEDES PUBLICAR INTEGRAMENTE LAS TESIS, PORQUE LES COMENTO ESTO, ANTES DE ENERO DE 2015, LA REVISTA PAF SACABA ARTICULOS COMO LOS DE USTEDES Y PUBLICABAN LAS TESES RESPECTIVAS, ESO ERA MUY IMPORTANTE PARA NOSOTROS COMO CONTADORES PORQUE TENIAMOS LA INFORMACIÓN COMPLETA, EN EL CASO MIO DEJE DE COMPRAR LA REVISTA PORQUE DEJO DE PUBLICAR DICHAS TESIS. ENTONCES SERIA ALGO IMPORTANTE QUE USTEDES NOS APOYARAN EN ESE ASPECTO.

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