Retención de ISR para pensiones 2011
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
idconline.com.mx
por favor podrían informarme si ya fue aprobada la derogacion del impuesto a las pensiones de hasta 25 salarios minimos.
Si me pueden informar si es correcto los descuentos de I.S.R. de mi pension y aguinaldo ya que de la pension de cada mes
me descuentan el 9.7 % y del aguinaldo me descontaron el 41.4 % ya que el descuento al aguinaldo se me hace excesivo.
gracias por lo que me puedan orientar.
Hasta este mes de Noviembre 2011 se sigue aplicando el ISR sobre pensiones equivalentes a 25 salarios mínimos, cuando desde el pasado mes de Marzo 2011 ya fue aprobada la derogación de ese impuesto por la comisión de hacienda de la Cámara de Diputados y a su vez turnada al Senado. ¿Cuál es el status de este asunto? ¿Sigue pendiente la aprobación por parte del Senado? ¿Hay probabilidad de que se apruebe? Gracias por su información.
hola, necesito ayuda, me acaban de descontar 2080 de isr, en mi quincena,,, del 16 de septiembre al 30 de septiembre, siento que es un descuento exagerado el monto total d emi percepciones fue de $4973.39, de donde 2695.92 corresponde a sueldos, 389.50 a material didactico, 835.50 a despensa, ayuda para adquisiscion utiles 220.00, compa. por actuacion y product 247.00, bono para pasajes 100.00, eficiencia en el rabajo 13.83, comp. prov compactable 450.00 y prima vacacional 21.07, deseo saber si hay algun experto en esta pagina que me pueda auxiliar, diciendome si esto es completamente correcto es decir si es correcto que me hayan descontado $2080.79 de isr??? si es incorrecto ante quien debo acudir para que me devuelvan dicho isr que me hayan cobrado demas…. cabe hacer mencion que trabajo para la secrataria de educacion de veracruz.
buenas tardes
me podrian ayudar para saber como solicito la devolucion del ISR a personas jubiladas a donde tengo que acudir y que documentacion se solicita y en que tiempo se realiza el tramite y la devolucion del mismo.
saludos
lic. guadalupe
Se ha estado manejando la exencion de isr a pensionados y jubilados hasta 25 salarios mínimos, aprobada por la cámara de Diputados, y posteriormente; su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuándo entra en vigor dicha exención?
el calculo de la pension que ponen ustedes se puede hacer anual es decir sumando lo recibido en el ejercicio aunque la tabla sea mensual, al igual la parte exenta se puede elevar al año para efecto de la declaracion anual
Buenas tardes
tengo solo una duda, ¿la exención del isr de las jubilaciones también incluye a los trabajadores jubilados del imss como patrón?
saludos,si me puden ayudar por que me descontaron mas de 6000 pesos de impuesto cuando el imss deposito el aguinaldo ya que normalmente me descuentan $900.00 al mes,por concepto de la pension por riesgo de trabajo, que puedo hacer o es una condicion normal este descuento.
como debe calcular las instituciones de seguridad social cuando pagan pensiones en pago y que corresponden a varios meses.
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Gracias.
En esto de las pensiones que otorgan las instituciones públicas (IMSS e ISSSTE) su exención debería ser total con fundamento en la fracción V del 109 LISR