Soy RIF y trasladé IVA a mi cliente ¿Qué hago para calcular la proporción y el monto del IVA acreditable?





Soy RIF y trasladé IVA a mi cliente

¿Qué hago para calcular la proporción y el monto del IVA acreditable?

Pregunta

Si realicé operaciones exclusivamente con público en general pero tuve que emitir facturas electrónicas y separar el IVA, ¿qué hago para calcular la proporción y el monto del IVA acreditable?

Respuesta

Tienes que pagar el impuesto exclusivamente por aquellas operaciones donde lo trasladaste en forma expresa y por separado; por ello, sólo puedes acreditar el IVA cuando proceda y en la proporción que represente el traslado expreso del valor total de tus actividades del bimestre respectivo.
 
La aplicación para la presentación de la declaración realiza las operaciones necesarias de manera automática y determina el monto acreditable, por lo que no es necesario realizarlo en papeles de trabajo.

(Ver ejemplo para determinar la proporción de IVA acreditable)

ElConta.Com te sugiere utilizar nuestro sistema de facturación para RIF que encuentras dando clic en siguiente imagen:

ElConta.Com te recomienda.



9 comentarios
  1. Georgina Lopez Zazueta
    Georgina Lopez Zazueta Dice:

    En el caso de los gastos por los cuales no se tenga comprobante fiscal , se tiene que registrar en mis cuentas en el apartado de egresos , porque en ese apartado es como si llevaras un registro en la contabilidad pero en la aplicacion de mis cuentas, por eso no hay necesidad de registrar los gastos ahi con comprobante fiscal por que el sistema ya los tiene

  2. Santiago Aviña
    Santiago Aviña Dice:

    Hola,

    * Gracias por tu aportación, me parece muy valiosa y estoy de acuerdo con ella, lamentablemente no coincide con los cálculos de la aplicación MIS CUENTAs del SAT… reitero, yo creo que están correctas, pero discrepan de los resultados de la app. * Por favor, podrías checar los calculos de la proporción del simulador mis cuentas? Por lo menos en el apartado de ingresos MIXTOS, el porcentaje para sacar la proporción del iva acreditable la aplica dos veces, es decir, siguiendo la formula que el propio sat da como ejemplo para sacar la proporcion e iva a pagar a mi me da 466 pesos a cargo… y en MIS CUENTAS resultan 951 pesos… explico:

    * Publico en general 0.00
    * Facturados 10,589.00 (cantidad antes de IVA)
    * Exentos 6,900.00 (ingresos no causantes de IVA)
    * Gastos a tasa 16% 12,678.00, (cantidad antes de iva)
    * Proporción 0.6055 En la aplicación MIS CUENTAS, resulta:

    * IVA cobrado 1,694.00
    * IVA ACREDITABLE 743.00 (cuando debería ser 1,227.87)
    * SALDO A CARGO 951.00 (cuando debería de ser 466.00)

    Si hacemos los cálculos como lo especifica el sat, igual como lo muestras en los ejemplos que nos muestras arriba, el resultado es el siguenite:

    * Público en general 0.00/ proporción 0.0
    * Exentos 6900.00 / proporcion 0.3945
    * Gravados 10589 / proporción 0.6055
    * IVA PAGADO 2028.00 / aplicando la proporción resultante (0.6055) solo podemos acreditar 1227.89

    * IVA CAUSADO 1,694.00

    Es decir: 2028.00 (menos) 1694.00 (igual a) 466.11 de saldo a cargo en IVA, pero en la aplicación del sat resulta 951.00. *

    Experimentando con la aplicación, si coloco en proporción 1 (100%) me da los 466.00 pesos que deberían de ser; por lo que pareciera que la proporción porcentual la aplica dos veces… es decir, si a los 1227.89 que me dio como iva acreditable ya restando la proporción porcentual (0.6055) le vuelvo a aplicar lo mismo, me da como iva acreditable los 743.00 pesos que arroja la aplicación del SAT MIS CUENTAS.

    * Lamentablemente esto no lo podemos verificar ya que no se muestra un desglose detallado de los cálculos y procedimientos que ejecuta la aplicación.

    Pero siguiendo al pie de la letra el propio ejemplo que da el sat en sus paginas de ayuda, el resultado es abismalmente distinto, y se supone que es el correcto según las propias reglas de la LIVA.

    * Cordial saludo. Santiago A.

    • Enrique Morales
      Enrique Morales Dice:

      Santiago Aviña estoy en la misma situación en la parte de Mixtos hasta ahora no he encontrado respuesta para este caso que me sucede también a mi, aplicar lo que tu comentas o la otra opción es aplicar la opción de 16% o 0% y ahí es lo mas cercano al calulo que hiciste por que la verdad no hay otra forma de sacar el calculo como el mismo sat dice para sacar la proporción y no es la misma que ellos manejan, saludos y haber si alguien tiene respuesta a esto que sucede.

  3. Andrea
    Andrea Dice:

    Hola:
    Las ventas al publico en general se facturan como?
    Al 16% o al 0% o como alguien me puede orientar?
    Gracias

  4. José Hernández
    José Hernández Dice:

    Soy contribuyente del RIF, pero por equivocación o desconocimiento en los meses de Enero y febrero hice mis facturas al Público en general pero les desglosé el i.v.a., es eso correcto, cuando pague mis impuestos las considero como exentas de i.v.a. O tengo que pagar el i.v.a. Sobre estas facturas…?????

  5. adrian
    adrian Dice:

    en los ingresos es totalmente correcto el ejemplo, pero que hay de los gastos de los que no tengo un comprobante fiscal, esos tambien se cargan en mis cuentas???

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Considero que NO debe considerarlos en MIS CUENTAS ya que al no tener un comprobante FISCAL válido esos gastos son no deducibles.

      Saludos.
      Equipo de ElConta.Com

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