Calendario de obligaciones fiscales Agosto 2011
OBLIGACIONES FISCALES
MES DE AGOSTO DE 2011
- Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo
(Sólo para las instituciones del sistema financiero) - A más tardar el 5
Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales - A más tardar el 10
Presentar declaraciones informativas del IDE (Sólo para las instituciones del sistema financiero) - A más tardar el 15
Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de internet - A más tardar el 17
Presentar los siguientes pagos o declaraciones:- Pagos provisionales IETU
- Pagos provisionales del ISR
- Pagos definitivos del IVA
- Pagos definitivos del IEPS
- Enterar los impuestos retenidos a terceros
Días adicionales para presentar las declaraciones: 18, 19, 22, 23 y 24
- A más tardar el 31
Presentar declaraciones informativas - Otras solicitudes y avisos
Fuente: SAT
Solo una aclaración sobre el plazo para presentar información de CFDs.
Información mensual de emisores de CFD
II.2.23.4.2. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV, de la regla II.2.23.4.1., los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa. Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.4.4., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.
El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.4.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.
saludos
congresista