Cambio de domicilio fiscal en periodo de suspensión de actividades
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL EN PERIODO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.
Autor: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez *
Durante el periodo de suspensión de actividades el contribuyente persona física queda liberado de la obligación de presentar declaraciones periódicas (IVA, ISR, IETU, etc.) durante ese periodo, a excepción de la declaración anual del ejercicio en que suspende actividades. Sin embargo existen otras obligaciones que debe de presentar el contribuyente durante el periodo de suspensión de actividades y en esta ocasión señalaré solo una de ellas, que es el AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, en atención a lo previsto en los artículo 26 fracción IV inciso a) último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que textualmente señala:
“Artículo 26. Para los efectos del artículo, se estará a lo siguiente:
(…)
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a)…
Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 25 de este reglamento…”
Por otro lado el citado artículo 25 en su fracción IV, del mismo ordenamiento reglamentario señala:
“Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
(…)
IV. Cambio de domicilio fiscal”
Uno de los propósitos fundamentales del porqué hacer el aviso de cambio de domicilio fiscal en periodo de suspensión de actividades es para que la autoridad pueda ejercer sus actos de fiscalización, ya que como sabemos es en el domicilio fiscal donde debe estar resguardada la contabilidad en el plazo de 5 años que establece el Código Fiscal de la Federación. Lo anterior queda confirmado en el artículo 38 del mismo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que al texto señala:
“Artículo 38.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes y, si con posterioridad el contribuyente desocupa el domicilio consignado ante el referido Registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad de conformidad con los plazos que establece el artículo 30 de Código.”
Es muy común que los contribuyentes renten para desarrollar sus actividades fiscales y cuando deciden terminar dichas actividades, normalmente hacen su aviso de suspensión de actividades, sin embargo descuidan hacer los avisos de cambio de domicilio fiscal que pueden ocurrir durante el periodo de suspensión de actividades. Por lo que considero de suma importancia asesorar adecuadamente a nuestros clientes, ya que si bien es cierto una vez estando en suspensión de actividades quedan relevados de presentar declaraciones fiscales, también lo es que hay otras obligaciones fiscales que deben seguir presentando tal es el caso del aviso que nos hemos referido en este comentario.
L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez
Twitter: @cpvivar E-mail: [email protected]
Conductor del programa VISION FISCAL em www.argoscursaradio.com
Y Director General de Vivar Álvarez & Asociados, S.C.