Cambio de Régimen Fiscal, de Actividad Empresarial a RIF, sí es posible.
Cambio de Régimen Fiscal, de Actividad Empresarial a Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), sí es posible.
Por: Lic. Víctor Manuel Díaz Velasco
Nota de ElConta.Com
Con la publicación de este primer post, damos la mas cordial bienvenida al Lic. Víctor Manuel Díaz Velasco a este blog colaborativo. ?
Retomo el presente tema con motivo de diversas sentencias emitidas por la Sala Regional Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que ya han causado ejecutoria, y en la cual se resuelve que, cualquier persona inscrita en el régimen de actividades empresariales, puede tributar según el régimen de incorporación fiscal, cumpliendo únicamente lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir:
- Que las personas físicas realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
- Que los ingresos propios de su actividad empresarial, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
De la lectura de la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podemos observar que en la misma se establecen diversas concesiones y restricciones para incluir o excluir a algunos sujetos de éste régimen, además de regular las disposiciones generales de esta opción de tributación, sin embargo, de manera general, los únicos requisitos para adherirse al régimen de referencia, son los enumerados anteriormente.
Así en la disposición legal en comento no existe remisión expresa a normatividad reglamentaria o a regla alguna establecida por el Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se pretenda regular con mayor profundidad la incorporación a dicho régimen, por lo que se considera que la Regla 2.5.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, no puede limitar el derecho a tributar según el RIF, únicamente a personas que hayan iniciado o reanudado actividades durante el ejercicio fiscal 2014.
Robustece nuestro argumento, la forma en que se encuentra redactado el segundo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra señala:
Artículo 111.- …
…
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
(…)
En este sentido, al establecer una norma especial para aquellos que se encuentran iniciando actividades, presupone que dicho régimen fiscal también es aplicable a los que ya están realizando actividades bajo el régimen de Actividad Empresarial, pues de otro modo, no tendría sentido hacer la aclaración de mérito.
Abona también a lo anterior, la última parte del párrafo primero del artículo 111 en mención, en el que expresa “siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos”, pues si se refiere a ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, presupone la existencia de actividades, es decir, que dicho régimen es aplicable para las personas físicas que ya están operando.
Más aun, de la lectura y análisis que se realice al artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se puede concluir que incluso pueden tributar en él los contribuyentes que en algún ejercicio fiscal hubieran tenido ingresos superiores a los dos millones de pesos, siempre y cuando dichos ingresos no los obtuviera en el ejercicio inmediato anterior, al que está efectuando la opción de tributar en términos de la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
HOLA. VOY EMPEZANDO MI ACTIVIDAD COMERCIALIZO MADERA
POR ERROR ME DI DE ALTA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL , AL DARME CUENTA QUE LA MAYORIA DE GANANCIAS SE LAS LLEVA EL SAT, ME QUIZE CAMBIAR DE REGIMEN Y SEGUN FUI A LAS OFICINAS DEL SAT Y ME DICEN QUE NO SE PUEDE, AL VER ESTA RESPUESTA ES PROBLABLE MEJOR DARME DE BAJA.PUES A DONDE ESTA LA AYUDA DEL GOBIERNO PARA LOS QUE QUEREMOS EMPEZAR NUESTRO NEGOCIO.SALUDOS
Buen dia.
Si una persona al registrar por primera vez su RFC, se equivoco al elegir su regimen fiscal, que puede hacer.
Buenas tardes, yo no soy contador soy simple usuario pero deseo consultar lo siguiente :
El 10-Jun-2015 se suspendio la actividad empresarial y se dio de alta como Asalario en Regimen de Sueldos y Salarios e ingresos asimilados.
EL dia de hoy 14-Ene-2016 intentamos agregar el RIF y si lo permitio el portal. Puede haber problema en un futuro ya que se encuentra suspendida la actividad Empresarial?
hola buen dia tengo muchas dudas y le escribo para que me auxilie yo soy persona fisica y estoy en el regimen empresarial pero no excedo de los 2millones de pesos y me quiero bajar al rif pero a la mera hora no me deja me sale un mensaje que dice SU TRAMITE NO SE PUEDE REALIZAR POR ESTE CANAL en este caso que tengo que hacer???? agradeceria mucho su ayuda gracias
si estás tributando activamente en este momento en régimen empresarial espérate hasta que se cierre el ejercicio ya se terminó el plazo para cambiar al régimen de incorporación se publicó en febrero una regla que decia que tenias hasta el quince de febrero de este año. Es que RIF es por ejercicio si leíste lo que arriba menciona este comunicado ya puedes cambiar conforme al artículo 111 apégate a lo que dice la ley lo bueno es que ya se definió bien ahora que cualquiera que esté tributando en actividad empresarial podrás tributar el de incorporación conforme a la ejecutoria del pleno de la sala regional centro del TFJFA como arriba se indica en el inicio de la lectura.
HOLA BUEN DIA! SI YO ESTUVE DE 2011 A 2013 COMO PF ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ME SUSPENDI EN MAYO 2013.. AUN PUEDO CAMBIARME A RIF PARA 2016?
Apégate a este comunicado que emite el conta.com te da fundamentos legales y muy claros y detallados sólo realizaste una actualización y suspendiste la actividad empresarial y quedaste como asalariado, en tanto, que no hayas excedido dos millones de pesos en el ejercicio, sólo arriba descrito te lo dice muy claro y ninguna ley se aplica de manera retroactiva. Estás respaldado por el artículo 111 párrafo o punto 1 no tiene que haber problema.
Sí hazlo
Hola. Entonces, si en el 2014 se me pasó la fecha para cambiarme al RIF, todavía puedo cambiarme, ahora? No he rebasado nunca los 2 millones de pesos y no requiero título profesional para el ejercicio de mis actividades, ni soy socio de empresa…
Espero me puedan ayudar.
Saludos.
buenas noches queridos colegas, una pregunta un contribuyente que este tributando en el RIF, realiza una suspension de actividades, al reanudar sus actividades puede regresar nuevamente a RIF??????..
Tengo entenddido que sí. Únicamente hay que considerar que el plazo de los diez años sigue corriendo, aunque esté en suspensión de actividades.
Saludos.
Si bien te estoy entendiendo conforme lo que manifiestas es que sólo suspendiste tu actividad y quieres volver a reanudar tus actividades, conforme a la ley lo dice la ley en ningún caso menciona de esto de suspensión sino que dejen de tributar, tributar es cambiar de régimen y lo tuyo es reanudación mientras no haya expreso en la ley, tú puedes volver a reanudar tus actividades en el régimen que deseas. es correcto el punto de tu pregunta de regresar, adelante no está establecido algo que diga que no puedes te doy un fundamento legal Artículo 112, fracción VIII, párrafo quinto, sólo ten cuidado de no recaer el párrafo II del mismo Artículo y no excedas de dos millones como lo indica el Artículo 111.
Hola, podrías dar la referencia de dichas sentencias favorables en ese aspecto, Gracias
UNA P.F. CON ACT EMPR DADO DE ALTA EN 2014, LA SEMANA PASADA POR SISTEMA DEL SAT ME PERMITIO HACER EL CAMBIO A RIF SIN NIGUN PROBLEMA
EL PROBLEMA FUE CUANDO CONTRIBUYENTES QUE LA AUTORIDAD LOS DEJO EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL, LOS CUALES NO APROVECHARON EL TIEMPO ESTABLECIDO, ESOS NO DEJA CAMBIARLOS
PONE UNA LEYENDA DICIENDO QUE EL TRAMITE NO SE PUEDE REALIZADO POR ESTE CANAL
Soy del Régimen Empresarial y Profesional, pero mi negocio no me exige un título profesional, el mismo SAT me lo creo así en 2013 Cuando supe que se podía hacer el cambio al RIF antes de febrero del año pasado, llamé el SAT y me informaron que NO APLICABA para realizar el cambio. Y no lo realicé. ¿Puedo hacerlo todavía directamente en la página del SAT o de plano no puedo cambiarme?
Buen dia.
hasta el pasado mes de noviembre 2015 facture, no habia tenido actividad todo 2014 y de enero a octubre 2015, estoy bajo el regimen personas fisicas actividad professional… puedo coambiarme al RIF????
HOLA! SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA ACTIVIDAD QUE VOY A EMPRENDER NECESITO CAMBIAR AL IEPS, PUEDO TAMBIEM ENTRAR AL RIF?
AGRADECERE SU ORIENTACION.
BUENAS TARDES.
UNA PERSONA QUE ESTA EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL SE DEDICA A LA RENTA DE DE ANDAMIOS PARA LA CONSTRUCCION
PUEDE CAMBIAR AL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.
NOTA. ESTA PERSONA CASI NO TIENE MOVIEMENTOS.
GRACIAS.
BUEN DIA LIC.
POR FAVOR, ¿ME PODRIA MENCIONAR A QUE DEPARTAMENTO ENVIO EL ESCRITO, Y A QUIEN LO DIRIJO? ¿ CUAL ES EL TIEMPO ESTIMADO PARA RECIBIR RESPUESTA ? POR ULTIMO, ¿TENDRIA QUE ESPERARME HASTA ENERO 2016 PARA SOLICITAR EL CAMBIO?
Concuerdo con Renato Muñoz, varios nos percatamos del texto y segun el texto «deberia» poder cambiar a RIF iniciando un nuevo ejercicio pero la realidad es que el sistema del SAT no deja realizarlo ni iniciando el año ni en cualquier otro momento.. acudiendo directamente a oficinas del SAT me responden «NO SE PUEDE, SI QUIERE PUEDE METER JUICIO Y TRATAR DE QUE LO CAMBIEN», esto a raiz de un cliente que tiene una Fonda que tributaba en Regimen Intermedio y su anterior contador no la cambio a RIF siendo que la señora tiene ingresos anuales de 80,000.00 solamente pero en fin, asi es como funciona en la practica..
Buenas noches:
Como lo comento en el artículo, sí es posible, tal y como lo hemos logrado con varias personas; pero no será posible hacerlo a través del sistema electrónico del SAT, se deberá presentar un escrito solicitando el cambio de régimen, y en el cual se manifieste que se cumplen con los requisitos de ley, a dicho recae una negativa por parte del SAT (o se debe de esperar a configurar una negativa ficta), y dicha resolución deberá ser impugnada en juicio de nulidad.
Hola. Yo he mencionado reiteradamente que si no lo permite el SAT, entonces tenemos que buscar la forma. Una de ellas es suspender a la persona y para inicio del 2016 reactivarla. En ese momento si podras hacer el cambio! O por lo menos yo si pude!
tienen razon las demas personas el sistema del sat no te permite hacer el cambio
Saludos Irma:
En los casos en que nos hemos basado para este artículo tampoco se los permitió el sistema por eso fue necesario presentar un escrito ante el SAT (ya explique el procedimiento en otro comentario).
Espero haber aclarado sus dudas, seguiré al pendiente.
me puede responder los comentarios anteriores? y por otra parte segun consulta con el sat en breve publicaran las reglas de caracter general para que se puedan hacer los avisos para cambio al rif y hay que estar al pendiente de su publicacion
Hola Alicia:
Ya he respondido los comentarios, espero le sean de utilidad.
También le comento que en caso de que no sea permitido en la RMF para 2016 el cambio, en enero se deberá de solicitar el cambio según la estrategia apuntada en otros comentarios.
Buenas noches.
Estoy de acuerdo con el comentario de Renato Muñoz,yo intente cambiar a un cliente de actividad empresarial a RIF ,y el sistema del SAT no me lo permitio ,argumentando que una vez que te sales del RIF ,o estes tributando un regimen mas arriba no puedes regresarte.
Saludos
Le saludo Kenia:
Como lo he comentado, es posible pasar de actividad empresarial a RIF (ya he explicado la estrategia en otros comentarios), sin embargo tal y como lo he mencionado, una vez que se deja de tributar según el RIF será complicado regresar, atendiendo a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 112 de la LISR.
¿Es posible que un contribuyente dedicado a la construccion que tributo hasta 2013 como Regimen Intermedio, durante todo el año 2014 como RIF y a partir del 01 de enero 2015 cambio al Regimen de Actividad Empresarial pueda volver a tributar como RIF en 2016? no supera los 2 millones de pesos en ninguno de los ejercicios mencionados, fui al SAT me dijeron que era imposible realizar dicho cambio .Quedo en espera de sus comentarios, muchas gracias . Saludos
Buenas noches Jessica:
Le comento que no he conocido de un litigio al respecto, ni tampoco de algún criterio que se haya publicado en tal sentido, pero con gusto le doy mi opinión.
Según lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 112 de la LISR, «cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a
tributar en los términos de la misma», en ese sentido seguramente el SAT no permitirá el regreso al RIF, sin embargo atendiendo al último párrafo del 111 de la LISR, tal vez alguna Sala del TFJFA pudiera considerar que sí es posible volver a tributar en el RIF, siempre que no se haya cumplido 10 años en dicho régimen.
EL SISTEMA DEL SAT NO PERMITE EL CAMBIO DE EMPRESARIAL A RIF Y TE DEJA LA OLBIGACION «DECLARACION INFORMATIVA DEL IVA CON LA ANUAL DE ISR» Y PAGO DEFINITIVO BIMESTRAL DEL RIF»
En la teoría se escucha muy bonito pero en la práctica y realidad la cosa es muy diferente, ya que el sistema del sat no deja hacer dicho cambio de régimen.
Efectivamente Renato, el sistema no lo permite, se debe presentar un escrito ante el SAT.
Le reitero que este artículo es el producto de sentencias de nulidad, y si bien es complicado en la práctica, pues se requiere de un litigio, si es posible.
Le envío un saludo.
CUANDO LLEVA AÑOS TRIBUTANDO AL REGIMEN EMPRESARIAL Y EN ESE AÑO DECIDE ACTIVARSE EN EL RIF RESULTA QUE LE DEJA LA OBLIGACION «DECLARACION INFORMATIVA DE IVA CON LA ANUAL DEL ISR» SIENDO QUE EN EL MISMO MODULO DEL SAT LO CAMBIARON DE EMPRESARIAL A RIF Y LE MARCA TAMBIEN LA OBLIGACION DE «PAGO DEFINITIVO BIMESTRAL DEL RIF» … SE TUVO QUE REGRESAR A EMPRESARIAL.
Recientemente intente realizar ese cambio a un cliente y no se pudo realizar. ni siquiera en la oficina del SAT. Si esta contemplado en la ley entoces el sat esta violando el derecho que tiene el Contribuyente al negarle este cambio.
Así es José:
Se debe de tener presente lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6° del CFF, por lo que en caso de que la RMF para 2016 tampoco permita hacer el cambio, los contribuyentes podrán solicitar el cambio al iniciar el ejercicio, por eso me ha parecido oportuno publicar esta nota en la presente fecha.
A Principio de 2014 tuve la intención de Cambiar a un contribuyente al RIF ya que sus ingresos provienen de sueldos y actividad sector primario, el cual por la proporción de sus ingresos no puede beneficiarse de las facilidades administrativas de este ultimo. Además de que en conjunto sus ingresos no superaban los 2 Millones de Pesos.Al no encontrar restricción en el citado Art. 111 LISR hice la consulta al SAT negando realizar dicho cambio. Por lo que coinicido y agradezco su valioso comentario.
Saludos!!! Maestro
Le mando un cordial saludo Rosalba:
Le comento que los juicios de nulidad en que se basó este artículo, tienen su antecedente con escritos presentados ante el SAT, pues a los contribuyentes no se les permitió migrar al RIF aún y cuando cumplían con los requisitos de ley.
En comentarios recientes explique la estrategia completa.
Buenas noches.
El impedimento que se me presento en años anteriores es que el dueño de la Actividad empresarial es accionista de una SA, de acuerdo a este articulo esto ya no es impedimento para cambiar a RIF?
Buenas noches Ernesto:
En el artículo se abordó principalmente los elementos para cambiar de actividades empresariales a RIF, sin embargo le comento que el RIF es incompatible con algunos otros regimenes tributarios, por lo que se debe tener también presente los impedimentos para tributar en dicho régimen los cuales se mencionan en el quinto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.