Aviso SAT: Actualiza tu sistema de facturación. Cambios en la manera de señalar el método de pago.
Hace unos días te compartíamos varios post relativos a los cambios en el campo de Métodos de pago en los CFDI, los cuales puedes consultar en este enlace:
:arrow: https://elconta.mx/tag/metodos-de-pago-cfdi-xml/
Ahora leemos en la famosa sección de “Preguntas del día” en la página oficial del SAT lo siguiente:
Pregunta del contribuyente:
¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?
Respuesta de la autoridad fiscal:
A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:
Clave | Descripción |
---|---|
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
05 | Monedero electrónico |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicio |
99 | Otros |
Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Nota de ElConta.Com:
De acuerdo a lo que se señala en los transitorios de dicha publicación, la implementación de esta nueva validación entrará en vigor el 15 de Julio de 2016.
En ElConta.Com ya estamos trabajando para ti en esta actualización, para que una vez llegada la fecha lo puedas utilizar sin problema alguno en nuestros programas de facturación ?
Lo único que debes hacer es actualizar tu sistema de facturación siguiendo las indicaciones que acá te dejamos:
por lo que entiendo en mi sistema de facturacion (que es externo al suyo) solo debo de cambiar la leyenda del metodo de pago por la clave (el numero)?
ejem.
antes era metodo de pago : efectivo y ahora seria metodo de pago :01
?
Me parece que fue una mala respuesta de la autoridad fiscal. Pues la regla no indica que la clave sea en lugar del concepto. Quizá esa sea la idea, pero la redacción de la regla no lo precisa así. Sólo indica que en ciertos casos se debe anotar una clave
En virtud de ello, y dado que la RMF no es de mayor jerarquía que el Código Fiscal de la Federación, se debería seguir anotando el concepto, pues este último ordenamiento no ha sufrido cambios en esta materia y es el que obliga a anotar el concepto.
A menos que precisen la redacción de la regla para que aclaren que es una sustitución de clave en vez de concepto.