Disposiciones fiscales 2013 en materia de intereses





Recordemos que el pasado 17 de Diciembre de 2012 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos para el ejercicio 2013, motivo por lo cual el SAT realizó el siguiente listado de cambios fiscales «trascendentales» con respecto al ejercicio 2012:

DISPOSICIONES 2013 EN MATERIA DE INTERESES

Prórroga en materia de intereses

Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación de 2012, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo que la acumulación y retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha fecha se calculará conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre de 2013.
Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Tasa de retención de intereses por parte de bancos

La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.
Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, se determinará restando al monto de los intereses, el ajuste por inflación.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación .

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, sigue siendo de 4.9%.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Fuente: SAT