Cambio de residencia fiscal – Preguntas frecuentes



SAT / Aviso de cambio de residencia fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes las referentes al "Cambio de residencia fiscal", a saber:

1. Cuando las personas físicas o morales dejen de ser residentes en México, ¿en qué momento deben presentar al Servicio de Administración Tributaria, el aviso de cambio de residencia fiscal?

A más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal, y no con más de dos meses de anticipación.

Fundamento legal: Artículos ( 1.9 mB) 27 del CFF, (Descarga WORD 301 kB) 25 y 26 de su reglamento, Reglas ( 631 kB) I.2.5.1., I.2.5.2. y I.2.5.3. de la RMF vigente y ficha de tramite ( 1,335 kB) 82/CFF, 72/CFF, 74/CFF, 83/CFF Y 86/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2013 y Artículo ( 78 kB) Décimo Segundo Transitorio de la 2a RMRMF para 2013 publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013.

2. Tratándose de personas físicas, ¿en qué momento tienen por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal?

Cuando:

  • En caso de suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal.
  • En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Fundamento legal: Artículo ( 1.9 mB) 9 del CFF, ( 301 kB) 25 y 26 de su reglamento, Reglas (631 kB) I.2.5.2. de la RMF vigente y fichas de tramite ( 1.335 kB) 72/CFF Y 74/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2013 y Artículo ( 78 kB) Décimo Segundo Transitorio de la 2a RMRMF para 2013 publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013.

última modificación :
05/junio/2013, 13:08, información vigente