CBBs de imprenta requisitos Julio 2012 ¿Puedo agregarlos a mano, sello u otros medios?



Miguel Chamlaty Toledo. *

PRESIDENTE ANAFINET 2010-2013

www.chamlaty.com

CBBs de imprenta ¿Puedo agregarle los nuevos requisitos a mano, sello u otros medios?


   La pregunta insistente de los últimos días derivado de la terminación de la prorroga de los requisitos derivado de las reformas al CFF para el año 2012, es la relativa de que si a los COMPROBANTES DE CODIGO DE BARRAS BIMENSIONAL les aplica estos cambios, y  sobre todo si los mandaron  a elaborar a una imprenta, y de ahí viene la pregunta ¿puedo agregárselos a mano, con un sello u otro dispositivo? Y más  cuando llaman al SAT y les indican los siguiente;

cbb_cancelarlos

  Recordemos que el fundamento de este tipo de comprobantes esta en el 29-B fracción I del CFF, que señala;

Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

  1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

  2. Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.

  1. Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

    Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

         Una gran mayoría que esta emitiendo este tipo de comprobantes hizo su formato directamente (por cierto recomiendo este programita para administrar y controlar sus CBB) y los imprime directamente conforme los van necesitando, otros decidieron llevárselos a un impresor y que les imprimiera proforma la totalidad de sus folios.

      Si soy de los que los imprime directamente no haré más que modificar mi formato agregándole los nuevos requisitos, pero los que lo mandaron a imprenta y tienen la proforma ¿como agregar estos nuevos requisitos?

    Desde el surgimiento de este modelo he indicado que hasta en una servilleta podemos hacer este comprobante, es decir, hacerlo a mano cumpliendo todos los requisitos y pegarle el CBB, claro quizás nos vean muy informales haciendo eso pero desde mi punto de vista no veo disposición en contrario.

  Alguien me decía pero es que el 29-B fracción I dice que deben ser impresas, por la siguiente expresión que dice;

Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros

A lo que respondí, ¿y hacerlo a mano, con un sello u otro dispositivo no es una impresión?

Se quedo pensativo, y me quede esperando alguna objeción…

Buscamos en la RAE, la definición de imprimir,impresión,impreso,impresa y obtenemos lo siguiente;

1. tr. Marcar en el papel o en otra materia las letras y otros caracteres gráficos mediante procedimientos adecuados.

2. tr. Confeccionar una obra impresa.

3. tr. Estampar un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión.

4. tr. Fijar en el ánimo algún afecto, idea, sentimiento, etc.

5. tr. Dar una determinada característica, estilo, etc., a algo.

6. tr. ant. Introducir o hincar con fuerza algo en otra cosa.

     Conclusión desde mi particular análisis, considero correcto agregar dichos requisitos con una forma de impresión, siendo posible a mano, desde luego, que pudiéramos vernos algo informales con nuestros clientes.

      La solución de cancelar y solicitar nuevos folios igualmente se hace una exageración, ya que puedo mandar a realizarlos nuevamente con los folios que no use  y destruir los comprobantes que se quedaron con requisitos anteriores. Otra recomendación seria mejor hacerlos directamente desde el ultimo folio que hubiere emitido con requisitos anteriores y listo.

      Quizás los que están respondiendo por parte del SAT se quedaron con la idea de los COMPROBANTES DE IMPRENTA AUTORIZADA, en donde en efecto, la recomendación seria la indicada por ellos cancelar y mandar a realizar nuevos con la imprenta.

Espero sus opiniones. ;)

Miguel Chamlaty

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