Los comprobantes fiscales para 2014.



Los comprobantes fiscales para 2014.

Autores colaboradores:

L.C. José Rodrigo Rosas Reyes

C.P.C. M.I. Francisco Gámez Ponce

:arrow: MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

INTRODUCCIÓN:

En los años recientes se han presentado cambios importantes en materia de comprobantes fiscales para todo tipo de contribuyentes. La autoridad fiscal ha implementado como obligación casi general de Facturación Electrónica desde el ejercicio 2010. Debido a cambios ya anunciados para 2014 es importante tomar en cuenta la información siguiente:.

• COMPROBANTES FISCALES ESQUEMA ACTUAL

COMPROBANTE FISCAL DIGITAL – CFD: Este es para aquellos contribuyentes que en 2010 optaron por la facturación electrónica sin estar obligados, cuyo comprobante son expedidos por medios propios sin necesidad de ser timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y con la previa aprobación de folios mediantes el SICOFI, así mismo con la obligación de enviar mensualmente un reporte de facturación al SAT.

COMPROBANTES CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL CBB: Comprobantes impresos con Código de Barras son utilizados por aquellos contribuyentes que durante el 2011, 2012 y actualmente no rebasa el tope de $4,000,000 durante cada uno de los ejercicios correspondientes, los cuales son expedidos por medios propios sin necesidad de un programa de facturación ni la presentación de reporte mensual del SAT.

COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET CFDI: Entrando en vigor a partir de 2011 como obligación para aquellos contribuyentes que durante el 2010 rebasaron el tope de $4,000,000.00 durante el ejercicio y posteriores, emitidos por programas de facturación y con la necesidad de la intervención de PAC para poder timbrar la facturar y poder emitirla mediante la asignación de un folio fiscal compuestos de 32 caracteres alfanuméricos.

• PROCESO CFDI

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· CAMBIOS EN COMPROBANTES FISCALES POR REFORMA FISCAL 2014

1. Reducción de $4,000,000 a $250,000 el monto de ingresos para la obligación del expedir comprobantes mediante facturación electrónica. No existe actualmente prorroga ni en artículos transitorios ni en resolución miscelánea ni para los contribuyentes que pudieran tener comprobantes impresos con CBB con vigencia para 2014. La facilidad de ingresos menores a $250,000 está en la Regla I.2.8.1.1 2da. Resolución Miscelánea 2013.

2. A partir 2014 todos aquellos contribuyentes que inicien actividades llámese Personas Físicas o Personas Morales entraran directamente al esquema de facturación CFDI.

3. Todo aquel contribuyente que estando obligado a facturar electrónicamente y emitan comprobantes fiscales impresos con CBB, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente. Los contribuyentes deberán rechazar a sus proveedores este tipo de comprobantes fiscales son pena de perder la deducción y acreditamiento fiscal de sus compras o gastos.

4. Se hace la modificación al Artículo 28 Fracción V segundo párrafo de la Ley de I.S.R. en lo referente a las deducciones autorizadas señalando como requisito la Factura electrónica para deducir los pagos de sueldos y salarios así como asimilables a salarios a partir de 2014. Este esquema funcionaría como una especie de “autofacturación” de CFD por el patrón para validar los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores. Seguramente en las próximas semanas se emitirán reglas sobre este esquema.

5. Otros comprobantes que, ante la DEROGACIÓN de los artículos 29-B, 29-C y 29-D del CFF, están en riesgo de desaparecer son los siguientes:

  • Estados de cuenta. De conformidad con lo previsto por el artículo 29-B, fracción II del CFF,
  • Comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas (Pagos menores a $2,000) en el artículo 29-B, fracción III del CFF,
  • Comprobantes simplificados (de público en general) contemplados en el art. 29-C,

ya que de acuerdo a las reglas de la 2da resolución miscelánea I.2.8.1, I.2.8.2, I.2.8.3, I.2.8.3.1, I.2.8.3.2 e I.2.9 se fundamenta en los artículos antes mencionados del CFF, por lo tanto si no se emite una corrección a dicha resolución automáticamente desaparecerían.

· COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES:

1. Desaparece el CFD y CBB (Paulatinamente) para dejar su lugar al CFDI. Es recomendable que las empresas que actualmente cumplen con facturación electrónica vía CFD ajustes sus programas al esquema CFDI. Lo mismo para los contribuyentes con ingresos mayores a $250,000 ya que entrarán automático a CFDI a partir de Enero 2014.

2. Se podrá seguir utilizando el mismo certificado para CFD para el timbrado de CFDI siempre y cuando esté vigente (4 años).

3. Se deroga el artículo 29-B de CFF donde se encontraba el estado de cuenta como comprobantes fiscal y la vigencia de 2 años de los CBB por lo que no se podrán seguir utilizando en 2014 si se rebasa el tope de los $250,000 aun cuando se encuentren vigentes.

4. La única opción para contribuyentes que pudieran tener comprobantes con CBB vigentes en 2014 es que el S.A.T. emitiera mediante reglas una facilidad para su vigencia ya que actualmente por las modificaciones en Código Fiscal no existirá tal opción.

5. Existen en el mercado diversos programas sin costo de CFD que posiblemente a partir del esquema de 2014 ya no podrán funcionar de esa manera. Es recomendable que las empresas que manejan ese tipo de paquetes consulten con sus proveedores la operación a partir del siguiente año.

Por cortesía de:

mgi_mexico

Oficinas de MGI en México:

Ciudad de México, Tijuana, Los Mochis, Veracruz, Culiacán, Mazatlán, La Paz, Mérida, Cancún, Los Cabos y Guasave.



4 comentarios
  1. Erik Navarro
    Erik Navarro Dice:

    Que conviene mas soy una persona moral: facturar antes o despues del pago?
    a todos mis clientes doy 30dias de credito, y actualmente les genero una remision y una vez hecho el pago elaboro su factura.
    Me comento un Contador que esta opcion era la mejor por que si facturaba sin haberme pagado, yo tendria que pagar el isr de esos ingresos.
    Solo que creo que es doble trabajo,

    recomienden

    gracias

  2. FrankGamez1
    FrankGamez1 Dice:

    La regla de las segunda Resolución Miscelánea I.2.8.1.1 se podrán seguir utilizando los CBB mientras no rebase los $250,000 de ingresos, incluso en 2014 si no rebasa el tope puede solicitar una nueva aprobación de folios, solo es obligación entrar al CFDI para aquellos que inicien actividad en 2014.

  3. luis garcia
    luis garcia Dice:

    y para los contribuyentes que no sobrepasen los 250,000 de ingresos, que en estos momentos utilizan cbb, he escuchado por algunos contadores que también van a pasar al cfdi con los cambios que se hicieron a la reforma fiscal del 2014? tiene alguna información al respecto?

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