Iniciamos 2022. Como contribuyente, esto es lo mínimo que debes conocer !!





TERMÓMETRO TRIBUTARIO

LO QUE DEBEN CONOCER LOS CONTRIBUYENTES PARA 2022

C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez

Vicepresidente de Fiscal IMCP

  1. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ¿Desaparece en 2022? Si bien todas las disposiciones fiscales referentes al RIF, tanto en ISR, IVA o IEPS se derogan para el año 2022, mediante disposiciones transitorias se contempla la posibilidad de continuar pagando todos estos impuestos hasta que cada contribuyente agote su periodo de 10 años en ese régimen, obtenga ingresos anuales superiores a los $2,000,000 o bien cada inicio de año opte por abandonar dicho régimen. Esta opción incluye los beneficios contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación de 2021, correspondientes a las facilidades y estímulos en materia de IVA y IEPS. Todos aquellos que deseen ejercer esta opción deberán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2022. Esta opción no es aplicable a quienes hayan iniciado en el RIF a partir del 1 de Septiembre de 2021.
  2. Depósitos en efectivo. Las instituciones financieras informarán mensualmente a la autoridad cuando los cuentahabientes depositen más de $15,000 en efectivo en sus cuentas bancarias, esta obligación era anual hasta 2021.
  3. Nuevo supuesto de EFOS. A partir de 2022, cuando le cancelen los certificados de sellos digitales a un contribuyente, si este le solicita a un tercero que emita las facturas de los bienes o servicios, la autoridad considerará que se trata de una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS) con las consecuencias fiscales que derivan en la no deducción y el no acreditamiento del IVA de la operación, además de las consecuencias legales para los contribuyentes involucrados.
  4. Cambios en comprobantes fiscales. Derivado de las reformas fiscales para 2022 aplicables a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el pasado 5 de diciembre el SAT dio a conocer el proyecto estándar para la emisión de los CFDI versión 4.0 aplicable a las facturas de ingresos, de retenciones de impuestos y de recepción de pagos, con cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, con un periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022, es decir, en dicho periodo coexistirán las versiones 3.3 y 4.0. Después de esa fecha solo estará vigente la versión del CFDI 4.0
    • La actualización de los formatos de los CFDI, considera entre otros datos, que ahora se deberán incluir el nombre, RFC, código postal y el régimen fiscal del receptor, en el caso de exportación de bienes se deberá indicar si está sujeta a impuestos indirectos, en los CFDI de la constancia de retenciones de impuestos, el periodo de emisión solo permitirá anotar el ejercicio en curso o el anterior y en lo que respecta a los CFDI de recepción de pagos se deberá indicar los impuestos trasladados y retenidos por cada pago recibido. A la fecha todavía falta que la autoridad dé a conocer el proceso del nuevo esquema de cancelación de los CFDI. Los contribuyentes deben prepararse para efectuar las adaptaciones en los flujos de información y sistemas de facturación que les permitan cumplir oportunamente y evitar sanciones.
  5. Compensación universal en auditorías. Se establece un nuevo procedimiento para que aquellos contribuyentes que estén siendo sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, puedan solicitar la aplicación de los saldos de impuestos que tengan a su favor, contra el impuesto a su cargo, que determine la autoridad como resultado de las observaciones consignadas en el oficio respectivo o en la última acta parcial de auditoría, sin importar que sean de naturaleza distinta. Esta facilidad no incluye a las retenciones de impuestos.
  6. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para contribuyentes AGAPES. A partir del 1 de enero dejará de estar en vigor el régimen especial para las personas físicas que se dedican a las actividades primarias conocidos como AGAPES (Agricultura, GAnadería, PEsca y Silvicultura), en atención a ello se adicionó una disposición que considera que si esos contribuyentes optan por el RESICO, tendrán una exención anual de $900,000 de ingresos por los cuales no pagarán el ISR.

C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez

Vicepresidente de Fiscal

Fuente: Boletín diciembre 2021 del IMCP