Precios de Transferencia. Impacto de las iniciativas de reforma para 2022.



IMPACTO EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

C.P.C. Mónica Cerda Ayala

Presidenta de la Comisión de

Precios de Transferencia del IMCP


  1. Amplitud del alcance de la documentación de PT a operaciones domésticas – Se elimina la distinción del tratamiento para operaciones entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero

La autoridad señala que no es necesario la distinción entre operaciones realizadas con partes relacionadas locales y extranjeras y ambas deben de cumplir con las obligaciones fiscales sin excepción, lo que implica, por ejemplo, la realización de un análisis funcional especifico y la presentación de la Declaración Informativa Anexo 9DIM, obligaciones que anteriormente eran solo aplicables a operaciones extranjeras.

El alcance funcional del estudio se amplía para incluir información funcional de las contrapartes de la operación y no solo la información del contribuyente. El tema es si tienen más dos partes relacionadas de la misma operación (ejemplo compras a compañías en Estados Unidos, Canadá, Brasil, etc.) se deberá de contar con su análisis transaccional de cada una.

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    Temporalidad de la documentación de PT

Bajo esta iniciativa, las obligaciones de Precios de Transferencia (Documentación contemporánea, Anexos fiscales de ISSIF/SIPRED, Anexo 9 de Declaración Informativa y Declaración Local) se deberán presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio. Si bien es un intento adecuado de homologación de fechas de presentación, el 15 de mayo resulta prematuro para el cumplimiento adecuado.

Otra complicación que se percibe es adelantar el cumplimiento de la Declaración Local a mayo y dejar la Declaración Maestra y País por País a diciembre, como lo sugiere las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE y es la fecha de cumplimiento mundial.


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  1. Análisis de comparabilidad (Selección de parámetros de comprables para los análisis)

Como práctica profesional la determinación del rango intercuartil se basaba en la información financiera de los últimos tres ejercicios, es decir el ejercicio bajo revisión y los dos anteriores, sin embargo, durante las revisiones del SAT se solicitaba la determinación de dicho rango de solo el ejercicio bajo análisis. Esta práctica es ahora parte de la normatividad de aplicación metodológica.

Volviendo al tema de la fecha de cumplimiento (15 de mayo) debemos pensar que las bases de datos utilizadas deberán ser consultada a más tardar el 30 de abril, dificultando la seguridad de obtención de información contemporánea del año bajo análisis.

Asimismo, solo el rango intercuartil será la herramienta estadística para determinar el rango de comparación. Es decir, no es posible resolver la metodología utilizando máximos y mínimos.

  1. Maquiladoras

Parece que no hay otra opción, las empresas maquiladoras tendrán como única opción de cumplimiento el Safe Harbor.  La situación se vuelve compleja por la historia que antecede a la industria, me refiero a que a la fecha existen maquiladoras que cuentan con Acuerdos Anticipados obtenidos con anterioridad y son aplicables al 2022 y uno o dos años posteriores. Se esperaría que el SAT emitiera una regla de transición para cumplir con la aplicabilidad de lo otorgado.

  1. Enajenación de acciones, fusión y escisiones

En las reestructuras empresariales que implique la enajenación de acciones, fusiones y escisiones, se señala que las valuaciones que se realicen deberán de ser preparadas por un valuador certificado ante órganos del SAT, lo que es confuso y esperaríamos mayor presión.

Fuente IMCP:

Boletín Conferencia de Prensa. Septiembre 2021.