RIF 2016, las 8 novedades mas relevantes a considerar.




jose_javier_rodriguez_ochoaEl Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2016

Por: José Javier Rodríguez Ochoa

Se desempeña como consultor fiscal y de negocios

Es Contador Público Certificado y cuenta con el posgrado de Maestría en Impuestos

Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada.

Oliver Wendell Holmes, Jr.


El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), de la mano con el programa interinstitucional denominado “Crezcamos juntos”, es la apuesta del gobierno federal para sumar contribuyentes del abultado sector económico informal.

Según cifras del reciente informe de gestión tributaria al cuarto trimestre del 2015, el total de contribuyentes inscritos en este régimen fiscal asciende a 4,498,300 de un universo total de 13 millones de personas físicas que la autoridad fiscal estima realizan alguna actividad económica en la informalidad. Grande es aún la tarea del fisco en este tema.

El RIF, concebido como un régimen de tributación sencillo, se ha apartado de tal ideal pues no ha escapado a las adecuaciones, modificaciones y adiciones que tanto adolece nuestro sistema tributario, complicando, lamentablemente, la existencia a los contribuyentes que pretenden cumplir.

En este sentido y sin más preámbulo, en esta entrega te presentamos un recuento de las novedades en este importante régimen:

  1. Así como lo anunciamos en nuestra anterior entrega, en este nuevo año los contribuyentes enrolados en los dos años previos en el RIF empezarán a realizar pagos por concepto de impuestos al disminuir de 100% a 90%, la reducción que les conceden las disposiciones fiscales en el pago del impuesto sobre la renta y del IVA e IEPS correspondiente a sus operaciones con el público en general.
  2. ¿Eres RIF? ElConta.Com te recomienda ampliamente esta lectura. Clic en la imagen para mas información.

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    Ahora las personas con ingresos por arrendamiento de inmuebles que adicionalmente obtengan ingresos por actividades empresariales podrán pagar los impuestos que correspondan a éstos últimos ingresos en el RIF. Es decir, se permite la convivencia del RIF con el régimen de arrendamiento, lo cual no era posible hasta el año anterior. Aquellos contribuyentes que se ubiquen en esta circunstancia y deseen cambiar a RIF tienen hasta el próximo 15 de febrero para realizar los trámites correspondientes ante el SAT.

  3. Si usted cuenta con un micro negocio que genere ingresos anuales de hasta 300 mil pesos, cifra que hasta el año pasado se limitaba a 100 mil, no pagarán, al gozar de una reducción del 100%, el IVA y el IEPS, según sea el caso, correspondiente a las operaciones que realicen con el público, es decir, de aquellas que no le soliciten factura electrónica.
  4. Y hablando de facturas electrónicas y comprobantes fiscales, si realiza una operación por un monto menor a $250, no estará obligado a expedir estos documentos, a menos claro que su cliente se lo solicite, en este caso aún y cuando la operación sea por ejemplo de $1, deberá expedirlo.
  5. Tome en cuenta que podrá deducir erogaciones que pague en efectivo hasta por 5 mil pesos. Si tiene un egreso por un monto mayor deberá pagar invariablemente con transferencia, cheque o tarjeta de crédito, débito, servicios o monedero electrónico.
  6. Ahora bien, tratándose de adquisiciones de combustibles la reglamentación cambia, podrá deducir erogaciones por este concepto en efectivo hasta por 2 mil pesos, tome en cuenta que deberá solicitar factura electrónica por cada carga de combustible que realice y pague en efectivo. Por montos mayores debe pagar por alguno de los medios mencionados en el punto anterior.
  7. Para gozar de los beneficios, facilidades y reducciones de este régimen, es necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales. Si a pesar de lo anterior se encuentra omiso por 2014 o 2015, la autoridad fiscal lo invita a regularizar esta situación a la brevedad, y si recibe los requerimientos correspondientes, atienda oportunamente, de esta manera podrá continuar en el RIF.
  8. No debe preocuparse por el tema de contabilidad electrónica, al registrar sus operaciones por medio de la herramienta proporcionada por el SAT (Mis cuentas) no estará obligado a cumplir con este tema. Sin embargo, no olvide que como comerciante tiene la obligación, según lo estipula el Código de Comercio, debe llevar una contabilidad en forma.

Por último, no está de más que revise los beneficios que puede obtener al encontrarse registrado en el RIF por medio del programa Crezcamos Juntos. Son variados, desde acceso a la seguridad social para usted y sus trabajadores, financiamiento empresarial por medio de garantías que concede la banca de desarrollo, en particular Nacional Financiera, así como subsidios económicos para la compra de equipo de cómputo y software para la gestión de su negocio por medio del Instituto Nacional de Emprendedor, entre otros.

Si tiene alguna duda o requiere apoyo en estos temas no dude en contactarnos:

[email protected]



15 comentarios
  1. Javier
    Javier Dice:

    Buenas tardes!!
    Referente al RIF si en el bimestre anterior mis deducciones fueron mayores a mis ingresos por lo cual me dio como resultado una pérdida, esa diferencia la puedo acumular a mis deducciones para el siguiente bimestre a declarar?? Gracias por su apoyo!

  2. Karla
    Karla Dice:

    Si los ingresos superan los 2millones de pesos se deja inmediato el RIF y se pasa a régimen general?

  3. Jose Galvan
    Jose Galvan Dice:

    Me aparece en mis facturas electronicas donde las proceso de mi proveedor una leyenda de que debo hacer mi contabilidad o pasarla al sat es un regimen empresarial estoy obligado a hacer contabilidad electronica tengo ingresos anuales de $250,000.00 pesos y factura en un 90% al publico en general casi no a fisicas

  4. carlos ramirez
    carlos ramirez Dice:

    Si un Rif, tiene tienda de abarrotes que solo vende a publico en general, para hacer sus compras mayores a $5000.00, tiene que afiliarse a un banco para obtener una chequera y realizar dicho pago o puede pagar en efectivo?

  5. Luis Valenzuela
    Luis Valenzuela Dice:

    Al registrar tanto ingresos como gastos en MIS CUENTAS, toma como referencia la fecha en que se capturan, no en la fecha que se realizan. Tenemos que estar detrás del contribuyente para hacer el registro al momento en que se realicen las operaciones?? Ser contador es negocio????

    • José Javier Rodríguez Ochoa
      José Javier Rodríguez Ochoa Dice:

      Excelente comentario Luis. Mis Cuentas está ideado para que sea el propio contribuyente quién lleve la información de sus ingresos y gastos. Por lo que hace a aquellos amparados con CFDI, no hay problema, se registran en automático en la fecha de emisión. Sin embargo los demás, caso concreto los egresos no amparados en CFDI que se tienen que reportar, resulta importante su registro oportuno. Saludos. P.D. Ser contador es «negocio» claro, siempre que cambiemos de paradigma, somos asesores de negocios, no capturistas ni calculadores de impuestos. Éxito.

  6. Laura Romero
    Laura Romero Dice:

    Buen día,
    Mi consulta es la siguiente: Un contribuyente del RIF, al tener saldo a favor de IVA puede solicitar su devolución? cuál es el proceso correcto?

    • José Javier Rodríguez Ochoa
      José Javier Rodríguez Ochoa Dice:

      Larita, es viable que un RIF solicite saldos a favor de IVA, desde luego. Para ello es necesario, entre otras cosas, presentar la DIOT correspondiente al bimestre donde se manifestó el saldo a favor. Me queda la duda si un RIF podrá, a partir del siguiente bimestre, solicitar su devolución conforme al nuevo mecanismo automático (5 días), sin embargo, por la vía tradicional sí que es posible. Saludos y éxito.

  7. ARTURO
    ARTURO Dice:

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON INGRESOS MENORES A $2´000,000.
    ANUALES NO ESTAN OBLIGADOS A SUBIR SU CONTABILIDAD ELECTRONICAMENTE AL SAT, A CAMBIO DEBEN LLEVAR SU CONTABILIDAD MEDIANTE MIS CUENTAS. COMO SE VA A CUBRIR ESTE REQUISITO SI LAS FACTURAS POR MIS COMPRAS Y GASTOS YA ESTAN EN EL SAT Y MIS FACTURAS QUE EXPIDO LAS TIMBRO NO CON EL PROGRAMA DEL SAT PERO YA ESTAN EN ESE SITIO. SI SUBO ESTO DUPLICO LA INFORMACION. A QUE SE REFIERE LA AUTORIDAD AL DECIR LLEVAR LA CONTABILIDAD MEDIANTE MIS CUENTAS.NO SON CLAROS Y CONFUNDEN AL CONTRIBUYENTE. CUAL ES LA RESPUESTA.

    • omar
      omar Dice:

      “Mis cuentas”
      2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
      Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
      En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
      Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

    • José Javier Rodríguez Ochoa
      José Javier Rodríguez Ochoa Dice:

      Arturo, Omar atinadamente aportó el fundamento, los contribuyentes del RIF que amparen tanto sus ingresos como egresos con CFDI ya no tendrán que capturarlos en Mis Cuentas, puesto que en teoría este sistema los considerará automáticamente. Solo es necesario registrar aquellas operaciones por las cuales no se cuente con CFDI. Éxito.

  8. JOEL PALACIOS
    JOEL PALACIOS Dice:

    ENCONTRE LA RESPUESTA A MI PREGUNTA
    Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
    3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

  9. JOEL PALACIOS
    JOEL PALACIOS Dice:

    EL PAGO DE COMBUSTIBLE,¿ YA NO SE PUEDE REALIZAR EN EFECTIVO PARA RIF?

    ART.112 FRACC V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

    Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

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