Sociedades: Se elimina el monto mínimo de capital y pueden pactarse como indefinidas.
Sociedades: Importantes reformas para 2012
Autor: Vladia Mucenic (@vladia25)
www.kimquezada.com
Recientemente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto a través del cual se realizaron algunas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismas que a continuación se expresan.
La Ley en comento, establece los requisitos que deberá de contener la escritura constitutiva de una sociedad mercantil, ahora bien, en cuanto a la presente reforma, ésta señala que la duración de la sociedad puede pactarse como indefinida. Con esta modificación, quedó aclarada la duda que existía en la práctica, de si era posible establecer como indefinida la duración de una sociedad.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, ya no es obligatorio señalar algún plazo en el acta constitutiva, sino que simplemente al expresar como “indefinida” la duración de la sociedad, se estará dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ahora bien, con la presente reforma, se eliminó el monto mínimo de capital social para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (anteriormente de $3,000 pesos), quedando a libertad de los socios la decisión del capital social de su empresa y pactándose en el contrato social correspondiente.
En cuanto a las Sociedades Anónimas, se elimina el monto mínimo para la constitución de la nueva sociedad (anteriormente $50,000 pesos), quedando también en libertad de decisión de los accionistas, el monto de su capital social inicial para su nueva empresa.
No está por demás mencionar, que si las Sociedad de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas son de capital variable, el monto máximo de dicho capital puede ser ilimitado, por lo que queda a total discreción de los dueños de estos tipos de empresas, el monto del capital que deciden aportar a las mismas, tanto al constituirlas como durante la vida de las entidades.
La presente reforma entró en vigor a partir del 01 de enero de 2012, por lo que es importante tomarse en cuenta al momento de la constitución de una nueva sociedad mercantil, y de esta manera beneficiarse de las nuevas disposiciones, que establecen menos restricciones a la constitución de una sociedad mercantil.
:arrow: Colocar comentarios en sitio original
Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.
Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.
“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar”