Cancelación de sellos digitales. Normas mercantiles y tributarias para la identificación de los socios para …



La armonización de las normas mercantiles y tributarias

para la identificación de los socios

con efecto en la cancelación de sellos digitales.

Autor colaborador:

Roberto Valenzuela Lozano

Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo

Las últimas reformas que se han presentado, tanto en el ámbito mercantil como en el mundo tributario, coinciden en un denominador común: la identificación plena de los socios. Así, se facilita el intercambio de información y, en el caso de la relación fisco contribuyente, la fiscalización; en este contexto, la reforma mercantil, al establecer un mecanismo público de comunicación como lo es el portal www.psm.economia.gob.mx provoca que los terceros, incluidas las autoridades tributarias, tengan una mayor posibilidad de conocer de los acuerdos que tomen los socios o accionistas de las sociedades mercantiles;  lo mismos sucede con la materia fiscal, pues el Código Tributario Federal, en su artículo 27, establece la obligación de los socios o accionistas de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, así como la obligación de informar sobre las modificaciones o inclusiones de socios en las sociedades ya sea mercantiles o civiles.; lo anterior con el evidente objeto  de que la autoridad fiscalizadora tenga un conocimiento pleno de quienes son las personas que integran una persona moral y llegado el caso, estar en aptitud de aplicarles las disposiciones relativas  a la responsabilidad solidaria y al ámbito penal.

Nuestro país forma parte del GAFI y ha sido evaluado en diversas ocasiones destacando, entre diversos resultados, el aplicable a la recomendación veinticuatro, la cual señala que los países deberán tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas morales para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, asegurando que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre su control y el beneficiario final, entendiendo a este último como aquella persona física que obtiene los beneficios o ejerce el control sobre la persona moral. En este contexto, el 15 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los diversos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades mercantiles, cuyo objeto es que se inscriban las transmisiones de acciones y partes sociales; dicha reforma, por disposición transitoria, entró en vigor el 15 de diciembre del mismo 2018.

En este caso, las sociedades deben asentar en sus libros corporativos el cambio de su estructura la inscripción en sus libros de los cambios de estructura accionaria identificando el beneficiario final.

Dicha difusión, deberá por medio de un aviso en el sistema electrónico, el cual deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, sistema a cargo de la Secretaría de Economía en observancia al artículo 50 Bis del Código de Comercio, transparentando las transmisiones correspondientes.

Así, la obligación de publicar la estructura accionara vigente quedo integrada a los artículos 73 y 129, el primero aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada y el segundo a las sociedades anónimas.

A efecto de dotar de claridad, a continuación, presentamos los textos comparados antes y después de la reforma:

Texto Vigente al 14 de junio de 2018 Texto, vigente a partir del 15 de diciembre de 2018
Artículo 73.-La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

 

 

 

 

 

 

 

 

Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. (DOF 4/08/1934)

 

Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

Artículo reformado DOF 30-12-1982

Artículo 73.-La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. (DOF 14/06/18)

 

Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

 

 

Artículo 129.-La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen

 

 

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

 

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.  (DOF 14/06/18)

Por lo que hace a la materia impositiva, tenemos que se reformó el artículo 17-H y se incorporó el 17-H Bis, mismo que contiene diversas hipótesis, que al actualizarse cualquiera de ellas y no logre desvirtuarse mediante el procedimiento previsto en el último numeral, traerá como consecuencia que sean cancelados los certificados de sello digital.

Para efectos de este artículo, por considerar que tiene correlación con el cumplimiento societario analizado de manera previa, analizaremos lo dispuesto en la fracción IX del citado artículo 17-H Bis, mismo que es del tenor literal siguiente:

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

(…)

    1. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

En este sentido, se considera que el contribuyente comete una infracción, cuando el contribuyente realice alguna de las conductas que establece el artículo 79 del Código Tributario, las conductas que sanciona el citado numeral son las siguientes:

Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

(…)

III.        No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

 

La obligación de presentar avisos en materia de incorporación o modificación de los socios que integren una persona moral se contempla en el reestructurado articulo 27 del propio Código Impositivo, mismo que establece lo siguiente:

 Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

  A.   Sujetos y sus obligaciones específicas:

(…)

  II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.

  B. Catálogo general de obligaciones:

        (…)

       V.   Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

      VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

        (…)

  D. Casos especiales:

        (…)     

      III.    Para efectos de la fracción V del apartado B del presente artículo, la persona moral deberá cerciorarse de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.

La fracción VI de apartado B del articulo 27 , señala que el aviso de incorporación o modificación de deberá efectuar en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento del Código de la Federación sin embargo, por lo reciente de la reforma, el mencionado Reglamento no contempla la forma en que deba cumplirse la obligación, no obstante; la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable al ejercicio fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre, establece lo siguiente:

2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

En tanto que por disposición transitoria de la propia Resolución Miscelánea Fiscal aplicable al ejercicio fiscal 2020, la obligación de publicar la estructura accionaria vigente deberá cumplirse conforme a lo siguiente:

Cuadragésimo

Sexto. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

De un análisis armónico que se practique a las porciones normativas transcritas, es posible concluir que el incumplimiento de las obligaciones corporativas a que está sujeto un contribuyente, no solo tendrá consecuencias en el ámbito mercantil, sino que también repercutirá en el ámbito fiscal, pues tal incumplimiento de la obligación formal de informar los movimientos que impliquen una reestructura corporativa interna, puede ser causa de cancelación de los sellos digitales

L.C., L.D. y E.F. Roberto Valenzuela Lozano

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