Cuándo y cómo cancelar CFDI 2018 avisando al receptor. Si y solo sí…




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En pregunta expresa al SAT por parte de los contribuyentes:

¿Cómo cancelo una factura emitida en el 2018?

Respuesta oficial:

Los contribuyentes emisores de facturas electrónicas podrán cancelar un CFDI a través del Proveedor de certificación o, directamente en el Portal del SAT, en la sección de Factura Electrónica.

En el Portal del SAT estas cancelaciones puede ser de uno a uno o por lotes, para ello se requiere que el contribuyente se autentique al inicio con su Contraseña o e.firma y proporcione su Certificado de Sello Digital o Certificado de e.firma (este último solamente en caso de personas físicas) para la cancelación; una vez cancelado el comprobante, el contribuyente emisor desde el portal del SAT podrá recuperar el acuse de cancelación. Cabe señalar, que no existe periodo de tiempo para llevar acabo la cancelación de un CFDI, se puede realizar en cualquier momento.

En el caso de las facturas generadas por la aplicación de “Mis cuentas” la cancelación se puede realizar por ese mismo medio usando la Contraseña.

El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018. Una vez vigente dicho proceso, la aprobación de cancelación de CFDI se podrá solicitar directamente a través del Portal del SAT en Internet. Las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación, serán publicadas en el Portal del SAT.

Se podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

k) Por concepto de ingresos, respecto de las facilidades establecidas en las reglas 2.4.3., y 2.7.4.1 de la RMF 2018. En caso de facturas expedidas haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en la modalidad de expedición a través del adquirente o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Fundamento Legal Reglas 2.7.1.38., 2.7.1.39. y Artículo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Última Actualización 06/Apr/2018



2 comentarios
  1. ROCIO RECIO RAMIREZ
    ROCIO RECIO RAMIREZ Dice:

    como son los pasos para dar aviso de que voy a cancelar una factura? o es por medio de el programa que uso para facturar?

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