Cancelar requerimiento del @SATmx referente a información ya presentada.



Autor: Luis Raúl Díaz G

Con fecha 7 de diciembre de 2009, apareció en el Diario oficial de la Federación, el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual viene a abrogar el anterior, que tenía más de 25 años de vigencia.

Este nuevo Ordenamiento administrativo contiene una serie de deberes y de facultades para los gobernados, y en esta oportunidad veremos un beneficio que contiene, con la finalidad de que el particular los haga valer en su provecho.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.

A esta figura la podemos definir como la actuación administrativa, mediante la cual la autoridad fiscal, exige la presentación o muestra de documentación fiscal, con fines de revisión, ya sea en el domicilio del requerido o en las oficinas de la propia autoridad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que se hubiesen descrito en el instrumento, que para tal efecto expidió el Fisco federal.

Hay que recordar, que los medios de apremio que puede utilizar válidamente la autoridad tributaria, son los siguientes (Art. 40 CFF):

A) Pedir el apoyo de la fuerza pública (Policía de todo tipo).

B) Aplicar multas.

C) Asegurar bienes o negociaciones del contribuyente.

D) Solicitar al Ministerio Público Federal, la aplicación de las penas correspondientes, por la comisión del delito de desacato.

El requerimiento, debe satisfacer los requisitos que tanto la Constitución General de la República, como el Código Fiscal de la Federación establecen, bajo el sistema de seguridad jurídica que existe en nuestro Estado de Derecho.

El Artículo 58 del RCFF señala:

Para los efectos del artículo 33-A del Código, en su caso, las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban la presentación de avisos o de declaraciones presuntamente omitidas.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia en la forma que proceda.

Como se ve, esta norma evita, tener que acudir a la administración tributaria correspondiente, para efectos de solventar el requerimiento. Recomendamos tener a la mano el documento citado, un ejemplar del Diario Oficial de la Federación y como siempre, pedir citatorio, para preparar la diligencia.