Capacitación en el trabajo – Apuntes sobre obligaciones contenidas en la LFT


“APUNTES SOBRE TEMA DE OBLIGACIONES PATRONES EN CAPACITACIÓN CONTENIDAS EN LEY FEDERAL DE TRABAJO”

Autor: CPC MI Francisco Gámez Ponce

Socio Gerente de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

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Debido a la importancia del tema de capacitación en las empresas y sus implicaciones legales como obligación contenida en la Ley Federal de Trabajo y las reformas que ya tienen vigencia en este año se ha elaborado el presente resumen para conocimiento de los interesados en el tema.

I- OBLIGACIÓN PATRONAL Y SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;

Salario Mínimo Zona “B” = $ 61.38 Equivalente de multa = $ 15,345 a $ 306.900

II- REGISTRO DE PLANES DE CAPACITACIÓN

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

:arrow: REGISTRO DE OBLIGACIONES LEGALES DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

NOTA: Cabe señalar que las capacitaciones para que tengan reconocimiento de la STPS deben ser impartidas por instituciones o instructores registrados. La consulta de agentes registrados es en:

http://agentes.stps.gob.mx:141/asp/con_cons_10.asp

III- COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.

:arrow: CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD PARA EMPRESAS QUE TENGAN MAS DE 50 TRABAJADORES

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas oficiales. (De productividad laboral)

:arrow: Sistema de Gestión para la Productividad Laboral (SIGPROL)

:arrow: LINEAMIENTOS para la operación del Programa de Apoyo para la Productividad

En este programa se incluyen apoyos para consultoría de productividad y capacitación laboral con instructores con registro.

IV. PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

:arrow: Guía formatos capacitación STPS

Artículo 153-H. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B; (trabajadores de nueva contratación)

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y

V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Comentarios finales:

A TODAS las empresas ya operando, se sugiere que presenten sus planes de capacitación en base a las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, con los nuevos formatos debido a que mientras no cumplan con esa obligación están con riesgo de ser sancionados por la autoridad laboral en una visita de inspección como ya están ocurriendo para verificaciones de las otras comisiones mixtas como de Seguridad e Higiene y de Pago de P.T.U. que también recomendamos se cumplan conforme la norma laboral.



1 comentario
  1. Alex Gutierrez
    Alex Gutierrez Dice:

    Hola si la empresa en donde laboró, no tiene es más ni cumple con ninguno d estos requisitos, tampoco me han dado de alta en el IMSS, a donde debo acuidr para presentar una demanda, se los agradezco.

    Saludos

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