El Capital Social. Como debe estar suscrito, exhibido y reportado a terceros.



enrique_coronaEL CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES


Autor: C.P. Enrique Corona Mendoza

Sitio web del autor: blogifa.wordpress.com


Como debe estar suscrito, exhibido y reportado a terceros

Cuando un grupo de empresarios se asocian para constituir una de las figuras jurídicas contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles generalmente delegan en el Notario la responsabilidad de formular los estatutos de la misma. Desafortunadamente dichos Notarios trabajan a base de ciertos formatos “machotes” que no siempre son los idóneos para el tipo de sociedad, más aun cuando los socios no realizan sus aportaciones en forma total conforme lo establece el Acta Constitutiva y para cuando dichos errores son perceptibles, ya es demasiado tarde. En este estudio analizaremos puntos importantes sobre como distinguir el capital exhibido del suscrito y que hacer si los socios no aportaron lo que se comprometieron a aportar.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce como sociedades a las siguientes:

  • Sociedad en nombre colectivo,
  • Sociedad en comandita simple,
  • Sociedad de responsabilidad limitada,
  • Sociedad anónima,
  • Sociedad en comandita por acciones, y
  • La nueva Sociedad por Acciones simplificada (Vigente a partir del 14-Sep.2016)
Libro de venta en nuestra tienda en línea. Clic en la imagen.

Libro de venta en nuestra tienda en línea. Clic en la imagen.

Todas las sociedades antes mencionadas se constituyen con las aportaciones en efectivo, bienes o derechos de los socios. Dichas aportaciones forman lo que denominaremos CAPITAL SOCIAL. Las aportaciones de los socios estarán representadas por títulos nominativos, los cuales pueden ser PARTES SOCIALES o ACCIONES, dependiendo el tipo de sociedad a constituir. Las aportaciones de los socios que son amparadas por documentos se le denominan CAPITAL EMITIDO. Si posterior a la Constitución de la sociedad se realiza una Asamblea donde se aprueba un aumento del capital de la sociedad se deben emitir nuevos documentos que amparen dichas aportaciones, pero mientras tanto se tiene Capital Emitido (El amparado con documentos) y Capital no Emitido (Aportaciones por las cuales aún no se elaboran más documentos que el Acta de Asamblea Extraordinaria)

Me ha tocado descubrir que en muchas actas constitutivas de las sociedades por costumbre o desconocimiento los Notarios anotan en el cuerpo del Acta Constitutiva que el capital social de la sociedad está totalmente SUSCRITO y EXHIBIDO. ¿Qué es esto?

Capital suscrito y no suscrito: Se considera que tenemos Capital Suscrito cuando las Acciones o Partes Sociales ya han sido emitidas y en las mismas se ha anotado el nombre del socio que realizo o realizara la aportación. Cuando se tienen ya elaborados las Acciones o Partes Sociales pero aún no se sabe a nombre de cual socio quedara dicha aportación (Algo común en aumentos de capital por suscripción pública) se tieneCapital no suscrito.

Capital exhibido y no exhibido: Cuando un socio entrega a la Administración de la sociedad el efectivo de su aportación o los documentos que acrediten su aportación en bienes o derechos y la Administración se da por recibido a entera satisfacción de dicha aportación, se dice que tenemos Capital exhibido. Si un socio solicita autorización a la sociedad para realizar un pago parcial de su aportación y posteriormente realizar pagos parciales hasta cubrir el monto total de la Acción o Parte Social, puede hacerlo, pero dicha parte que aún no pague a la sociedad se considera Capital no exhibido.

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada se tiene como regla que al constituirse, el Capital Social debe estar INTEGRAMENTE suscrito y exhibido el 50% del valor de cada parte social. En las sociedades anónimas al constituirse el capital este INTEGRAMENTE suscrito y debe exhibirse en dinero en efectivo el 20% del capital. Si la aportación de los socios será en bienes distinta al efectivo, al momento de la constitución deben exhibirse y hacer un documento donde se traslade la propiedad del bien o derecho a favor de la sociedad.

Todas las sociedades antes mencionadas pueden aumentar y disminuir su capital social en el momento que lo dispongan los socios. Las actas de sociedad de aumento y disminución de capital deben publicarse en el portal “Tu Empresa” de la Secretaria de Economía.

En el cuerpo del Acta Constitutiva o del Acta de Asamblea Extraordinaria es obligatorio establecer la parte exhibida del capital social al momento de la firma del documento, así como la forma en que los socios deban pagar la parte no exhibida del capital social que suscribieron o se comprometieron a suscribir.

Para fines contables recordemos que en el Estado Financiero solo debe presentarse el Capital Suscrito y Exhibido. Si tenemos capital suscrito no exhibido el mismo debe restarse de la cuenta de capital contable y solo debe aparecer el saldo del Capital TOTALMENTE suscrito y exhibido. En la contabilidad electrónica solo existe un código agrupador para el Capital Social Fijo (301.01) y otro para el Capital Variable (301.02) sin distinguir si es exhibido o suscrito, pero como dicho código agrupador nace de nuestra contabilidad se entiende que en nuestra balanza contable solo aparece el capital SUSCRIBO Y EXHIBIDO.

En caso de aumento de capital se emitirán nuevos documentos que amparen dicho aumento del capital social. Si la aportación es en un bien inmueble debe exhibirse el documento notarial y catastral donde trasladen el dominio del bien a la sociedad. Si la aportación fuera en documentos por cobrar a favor de la sociedad, el socio que realice dicha aportación responderá solidariamente por la solvencia del deudor.

En caso de reducción de capital se debe liquidar al socio se participación y recogerle el documento que acredite su aportación. Si existe un socio que aún no exhibe completamente su aportación o aportación comprometida se puede liberar al socio de pagar el saldo pendiente, lo cual sería considerado como una Reducción de Capital.

Si algún socio tiene una acción de SA y la misma no ha sido totalmente exhibida, la distribución de las utilidades debe realizarse solo sobre el importe exhibido. Hablando de acciones por exhibir, cuando conste en las acciones el monto de los pagos a exhibir para adquirirla y el socio no ha realizado dichos pagos como se comprometió, la sociedad podrá exigir por la vía legal dichos pagos o vender las acciones de dicho socio por medio de corredor público. Si en el cuerpo de la acción no se estableció la forma de realizar los pagos parciales deberá presentarse un aviso en el portal “Mi Empresa” de la Secretaria de Economía para, 30 días después, poder proceder legalmente contra el socio y vender las acciones por medio de corredor público. Una vez vendida dicha acción, se considerara al adquiriente de la acción como nuevo socio. Si el precio de venta fue mayor a la deuda del socio el sobrante se aplicara a gastos de la venta de acciones e intereses legales. Si hay sobrante aun, se liquidara al ex socio con dicha cantidad, esto si lo reclama en un plazo máximo de un año. Si ya transcurrió un mes desde que el socio se comprometió a realizar un pago y el mismo no realiza la exhibición comprometida y la sociedad no realiza la reclamación judicial ni vende las acciones, la sociedad puede decretar reducción de capital y eliminar dicha aportación de su capital social.

Cuando las sociedades anónimas reciben aportaciones se deben emitir, al menos, certificados provisionales que amparen dichas aportaciones, en lugar de acciones y con ello considerar dicho capital como suscrito. Las acciones deben expedirse a más tardar al año del contrato social o el decreto de Aumento de Capital.

No olvidemos que no deben emitirse nuevas acciones si las anteriores no han sido totalmente PAGADAS. Si algún socio solo realizo un pago parcial a su aportación comprometida se venderá su acción, puesto que en caso de reducción de capital solo se liquidaran las acciones que estén totalmente exhibidas.

Una vez analizado lo anterior lo invito a que analice como constituyo su sociedad, si es que en la misma aparece que su capital está totalmente suscrito y exhibido, si ya emitió los documentos que amparan las aportaciones de los socios, si realmente los socios han realizado dichas aportaciones, si no lo han hecho realizar medidas correctivas, si la presentación contable y fiscal que hace de dicha información del capital social es la correcta, etc. Como siempre nos ponemos a sus órdenes.

C.P. Enrique Corona Mendoza

[email protected]


Suscríbase a nuestro blog  para recibir directamente a su correo la información que generamos https://blogifa.wordpress.com/,  también puede dar me gusta a nuestra página Facebook Inteligencia Fiscal Aplicada Sc. consultas y asesoría sobre el tema pueden realizarse en nuestras redes vía inbox o directamente al autor. Síganos y esté al tanto de la información que generamos para usted. Y cuando estemos en su ciudad o alguno de nuestros expositores lo este, lo invitamos a capacitarse con nosotros.

Acceda a nuestra cuenta Facebook Inteligencia Fiscal Aplicada Sc y de me gusta “aquí”


ifa-png



1 comentario
  1. Pedro ibarra Sánchez
    Pedro ibarra Sánchez Dice:

    ¿quién emite las acciones y dónde se depositan?
    ¿en dónde se deposita el dinero de las aportaciones(banco, se entrega a la empresa con recibo de por medio, se deposita en alguna fiduciaria)?

Los comentarios están desactivados.