Capitalización de Pasivos. Opción de las sociedades para extinguir financieramente las obligaciones de pago.



  Capitalización de Pasivos

 

C.P.C. y C.P.I. Rogelio Apodaca Valdez

· Director de AVA S.C.
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Herramienta eficaz que puede ser considerada como una referencia de análisis para casos legales, en los cuales la aplicación de las NIF sea utilizada.

En las empresas la operación de generar pasivos que provienen de filiales y otros, con el transcurso del tiempo se convierten en cuentas por pagar que representan obligaciones en numerario, y que por acuerdos de asamblea se capitalizan, por lo que es común que se decrete pagar con acciones, provocando con ello la necesidad de analizar, repercusiones de carácter contable y fiscal, así entonces al generarse una práctica entre las personas morales, es necesario un estudio de procedencia de los recursos y destino del mismo.

Ante esta actividad la autoridad modificó y adicionó en el artículo 30 fracción IV del código fiscal de la federación su tratamiento, que se le conoce como capitalización de pasivos, tratando de evitar prácticas que no están aclaradas en Ley, trasladando la supervisión a los profesionales de la contaduría y auditoría, tal es el caso de un CPI.

En el desarrollo del estudio para lograr concretar la capitalización de esos pasivos es necesario considerar el marco legal que lo sustenta:

1. Código Civil Federal.

2. Ley General de Sociedades Mercantiles.

3. Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

4. Normas de Información financiera.

5. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6. Código Fiscal de la Federación.

En perspectiva, la capitalización de pasivos es una opción de las sociedades para extinguir financieramente las obligaciones de pago, importante fiscalmente será, identificar el tipo de pasivo que se capitaliza, pues de ello depende la información que será requerida por el Contador Público para su certificación:

  1. Pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros.
  • Se debe aportar los cálculos de los intereses y el detalle de su acumulación. NIF C-19.

2. Pasivos derivados de operaciones con proveedores.

  • Comprobar que los bienes o servicios fueron efectivamente prestados y aprovechados por el contribuyente. NIF C-9 “Provisiones, Contingencias y Compromisos”

3. Pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda. NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y de cobertura

  • Aportar los estudios que avalen el valor razonable de dichos instrumentos, invocando el postulado Básico de Razonabilidad.

4. Pasivos valuados en moneda distinta al peso.

  • Contar con los papeles de trabajo en donde conste el tipo de cambio utilizado y la fecha.

Apéndice 1 del Anexo 1.

Detalle de las transacciones relacionadas con la capitalización.

Es relevante tomar en cuenta que la documentación requerida para la certificación, deberá ser proporcionada por el contribuyente en el desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad, conservándose durante toda la vida de la sociedad.

Interpretación de las NIF que 21 formalizan la operación.

C-9 C-11 C-19 D-8 Normas de Información Financiera.

La NIF C-9 “Provisiones, Contingencias y Compromisos”, en su párrafo 31.1, señala lo que se entiende por “pasivo”. “Es una obligación presente de una entidad, identificada, cuantificada en términos monetarios, que representa una probable disminución de recursos económicos y derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a dicha entidad.”

La NIF C11 Define que el capital contable es para manejarse en las empresas Lucrativas y se integra por las aportaciones al capital social contribuido (suscrito y pagado), nuevas aportaciones, prima en venta de acciones, capital ganado, utilidades y pérdidas acumuladas, utilidad o pérdida del ejercicio, así como la reserva legal.

En este caso la capitalización de pasivo integra al capital social contribuido en la parte variable.

NIF C-19 Instrumentos Financieros por pagar.

Los IFP se relacionan con todas las operaciones financieras contratadas en las Instituciones de crédito y otras entidades. Se relaciona con otras NIF como la C-10 Instrumentos financieros derivados y de cobertura, la NIF B12 compensación de activos financieros, otros pasivos señalados en la NIF C-9 provisiones, contingencias y compromisos, la NIF D5 que hace referencia a los arrendamientos.

NIF D-8 “Pagos basados en Acciones”, señalando en su párrafo 9, que: “La entidad debe reconocer los bienes adquiridos o servicios recibidos en una transacción con pagos basados en acciones al obtener dichos bienes o recibir tales servicios y debe reconocer el correspondiente incremento en el capital contable, por los bienes o servicios que son liquidables en un instrumento del capital, un pasivo por los bienes o servicios que son liquidables en efectivo u otros activos, o una combinación de ambos si el acuerdo contempla ambas opciones.”

Esta misma NIF enfatiza que el reconocimiento de estas transacciones debe realizarse a un valor razonable, es decir, a precios de mercado, como entre partes independientes.

Aspectos fiscales Ley de ISR y CFF

En efectos fiscales, la Capitalización de Pasivos de conformidad con el artículo 16 de la LISR, no considera un ingreso acumulable, así tenemos que la Sociedad que capitaliza el pasivo, deberá atender lo señalado en la fracción tercera del artículo 27 de la LISR, y se establece como requisito de las deducciones, lo siguiente: “Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos de la fracción I a la VIII última oración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.”

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN

La Capitalización de Pasivos forma parte de la CUCA, toda vez que no se menciona en el artículo 78 de la LISR, párrafo décimo primero, solo restringe para incluirse en la CUCA la capitalización de utilidades, así como la reinversión de utilidades o dividendos, no excluyendo por tanto la Capitalización de pasivos.

CERTIFICACIÓN POR CPI DE CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS EN LAS EMPRESAS

Código fiscal de la federación art. 30 IV párrafo

A partir del 2021 el CFF en el artículo 30 cuarto párrafo señala que, tratándose de aumentos al capital de las empresas, por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito.

A la fecha no se encuentra normada una infracción como tal que se señale por el incumplimiento. Sin embargo, al momento de las facultades de comprobación al exigirse tal certificación emitida por CPI y no se tenga, las repercusiones fiscales pudieran derivarse en ingresos acumulables para ISR y en su caso para impuestos Indirectos por IVA y/o IEPS.

RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2023

“Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo. 

2.8.1.19. Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información: Fracciones de la I a la XVII.

Cada una de las fracciones de esta regla, deberán ser soportadas con la documentación que en ella se señala, para la verificación fidedigna, lícita, de los registros contables en transacciones, siguiendo los postulados básicos de contabilidad , documentado y concentrando en papel de trabajo que diseñe la firma, el 100% de las operaciones utilizando todos los procedimientos de auditoría necesarios para lograr emitir la opinión que se indica en el informe de atestiguamiento sugerido por el IMCP y salvaguardar la responsabilidad de la administración, carta que se encuentra en nuestro IMCP.

DOCUMENTOS SUGERIDOS POR EL IMCP

  1. ANEXO 1 Declaraciones de la administración.
  2. APÉNDICE 1 Detalle de las transacciones relacionadas.
  3. Informe de Atestiguamiento del Contador Público Independiente.
Por cortesía de Revista #94 del INCP. Solicita aquí el PDF