La Suprema Corte pone un límite a la prisión preventiva por Delitos Fiscales.
La Suprema Corte pone un límite a la Prisión Preventiva por Delitos Fiscales
En una de las decisiones más relevantes de los últimos años, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) ha puesto un límite claro a la criminalización de la política fiscal en México. Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019, la Corte invalidó la controvertida reforma de 2019 que permitía el encarcelamiento automático de personas acusadas de ciertos delitos fiscales.
El Origen: La «Securitización» de los Delitos Fiscales
Para entender la magnitud de este fallo, recordemos el contexto. En 2019, bajo el argumento de combatir enérgicamente la evasión y las redes de facturación falsa, el Congreso aprobó una reforma que catalogaba el contrabando, la defraudación fiscal y la compra-venta de facturas falsas como «amenazas a la seguridad nacional».
Esta reclasificación no fue un mero tecnicismo. Fue una maniobra legislativa «artificial» diseñada con un propósito específico: activar de forma automática la prisión preventiva oficiosa. En la práctica, esto significaba que cualquier persona acusada por estos delitos era privada de su libertad de inmediato, sin que un juez tuviera la oportunidad de analizar las particularidades del caso, valorar las pruebas o determinar si la medida era realmente necesaria y proporcional. Se convirtió, en esencia, en una pena anticipada, vulnerando de frente la presunción de inocencia.
La Decisión de la Corte: Un Veredicto a Favor de los Derechos Fundamentales
La Suprema Corte determinó que este andamiaje era inconstitucional. El núcleo de su razonamiento fue contundente: si bien los delitos fiscales son conductas graves que dañan la hacienda pública, no comprometen la existencia, integridad o independencia del Estado Mexicano. Por lo tanto, calificarlos como una amenaza a la seguridad nacional fue un exceso del legislador que no tenía una base racional.
¿Cuáles son las consecuencias directas y profundas de este fallo?
- Se Acabó el Automatismo Carcelario: La consecuencia más importante es que la prisión preventiva deja de ser la regla para estos delitos. Ahora, si el Ministerio Público considera que un acusado debe enfrentar su proceso en prisión, está obligado a solicitarlo formalmente ante un juez de control y a justificarlo con evidencia sólida (por ejemplo, demostrando un riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación).
- El Juez Vuelve a ser el Árbitro: La decisión de imponer o no la prisión preventiva regresa a donde siempre debió estar: en manos de un juez imparcial. El poder judicial recupera su facultad de escuchar a ambas partes y valorar si existen medidas cautelares alternativas y menos lesivas, como una garantía económica o la prohibición de salir del país.
- Desclasificación como Delincuencia Organizada: La Corte también invalidó las porciones de ley que permitían investigar estos ilícitos bajo el régimen agravado de delincuencia organizada, eliminando así un marco procesal que implicaba penas más altas y reglas más estrictas para los imputados.
- Un Mensaje Contundente a los Poderes del Estado: Este fallo es una reafirmación del rol de la SCJN como contrapeso. Envía una señal inequívoca al poder legislativo y ejecutivo: los objetivos de política pública, por más legítimos que sean, no pueden alcanzarse sacrificando derechos fundamentales ni distorsionando conceptos jurídicos para fines instrumentales.
La Agenda Inconclusa: El debate de fondo sobre la prisión preventiva oficiosa continúa.
Es crucial entender que, si bien esta sentencia es una victoria monumental para el debido proceso en el ámbito fiscal, no eliminó la figura de la prisión preventiva oficiosa del sistema jurídico mexicano. La institución, consagrada en el artículo 19 de la Constitución para otros delitos, sigue intacta y su contradicción con tratados internacionales de derechos humanos es un debate que sigue pendiente en la agenda de la Corte y en foros internacionales.
En resumen, la SCJN podó las ramas más peligrosas de una reforma desproporcionada, pero el árbol de la prisión automática sigue en pie. Aun así, este fallo representa un avance fundamental que reequilibra la balanza entre la autoridad y el ciudadano, y reafirma que en un Estado de Derecho, nadie puede ser tratado como culpable hasta que se demuestre lo contrario.
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