Cartas Invitación del SAT 2010 Personas Morales.
Cartas Invitación del SAT 2010 a Personas Morales
Autor colaborador:
C.P. Aurelio Medina Hernández.
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet el Programa para la Regularización del ISR 2010, a través de las famosas cartas invitación, con la novedad de que ahora lo hace extensivo a las Personas Morales, pues como recordarán originalmente dicho programa se enfocaba en contribuyentes personas físicas.
Veamos los puntos más relevantes de las cartas invitación 2010 del SAT, dirigido a las personas morales:
Personas a las que va dirigida la carta invitación
Personas Morales que se encuentren omisas en la presentación de su declaración anual 2010 y que como resultado de la revisión a los registros de las instituciones financieras y a los registros del SAT, se haya detectado que continúan teniendo operaciones y que tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social.
Asimismo son sujetos del programa de regularización los contribuyentes suspendidos antes de 2010, con depósitos en efectivo en dicho ejercicio.
¿Qué pasa si la persona moral no presentó la declaración anual del ISR del ejercicio fiscal 2010 y recibió depósitos en efectivo en cuentas bancarias de su denominación o razón social?
El SAT le enviará una carta invitación o correo electrónico para efectos de regularizar su situación fiscal o bien, lo invitará a una entrevista con el fin de apoyarlo en la presentación de su Declaración Anual.
:arrow: Ejemplo de Carta Invitación
:arrow: Ejemplo de Correo Electrónico
¿Cuál es el objetivo del programa de regularización?
- Combatir la informalidad.
- Incrementar la presencia fiscal.
- Recaudar el impuesto omitido correspondiente al ejercicio fiscal 2010.
¿Cuáles son los beneficios del programa?
El beneficio es regularizarse sin que existan sanciones.
Fundamento legal
El SAT da como sustento legal del programa Regularización del ISR 2010 Personas Morales, el artículo 14, fracciones III y XXXII de su Reglamento Interior, que señala lo siguiente:
Artículo14.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:
(…)
III.- Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones de los programas en materia de prevención y resolución de problemas del contribuyente y síndicos del contribuyente.
(…)
XXXII.- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
(…)
Seguramente en los próximos días el SAT incorporará en la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 lo relativo al programa de regularización 2010 para personas morales.
¿Qué pasa si me llego la carta pero no estoy de acuerdo con el monto a pagar?
El contribuyente puede calcular el impuesto correspondiente y presentar la declaración del ejercicio 2010, utilizando el programa electrónico “Declaración anual de Personas Morales (DEM)” contenida en el portal de Internet del SAT.
¿En qué se basa el SAT para determinar los ingresos del 2010?
Con base en la información que entregan las instituciones del sistema financiero al SAT, de acuerdo a los depósitos efectuados por la persona moral y que causaron el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
En resumen si es persona moral y dejo de realizar operaciones pero por algún motivo siguió recibiendo depósitos en el 2010 en las cuentas bancarias de su denominación o razón social, y no presento la declaración anual el SAT presumirá que obtuvo ingresos y por lo tanto le enviará una carta o un correo a efecto de que regularice su situación fiscal.
Como siempre es mejor prevenir que esperar a recibir alguna carta o correo invitación por parte del SAT, por tanto si es elegible para recibir la citada carta es preferible el cumplimiento espontaneo de las obligaciones fiscales lo más pronto posible.
Le dejamos el enlace del portal del SAT relativo.
Fecha: 15 de septiembre de 2012
:arrow: http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/morales/morales.htm
Autor: C.P. Aurelio Medina Hernández.