Transporte de carga consolidada de mercancías. Así es cómo debes emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte.





Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre que las mercancías a transportar sean identificadas con una clave o número de identificación único y estos se registren en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, por cada cliente podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio.

Posteriormente, para acreditar el traslado de las mercancías, se aplicará lo siguiente:

  • Respecto a la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando tengas la certeza de que en la ruta definida no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte donde registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (factura).
  • Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado correspondiente, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique el cambio de medio o modo de transporte, donde:
    • Registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que el SAT publique en su Portal;
    • Relaciones las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso generado inicialmente.
  • En la última milla del traslado de las mercancías, y siempre que tengas la certeza de que durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde registres la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI (factura), así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso emitido inicialmente.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57. de la RMF vigente


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