TRANSPORTE de mercancías, comprobante fiscal necesario.
Preguntan al SAT:
Cuando se transporten mercancías que formen parte de los activos del contribuyente ¿qué documento se debe acompañar al transporte de dichas mercancías?
El SAT responde:
- Tratándose mercancías nacionales, un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que se consigne un valor cero y se especifique el objeto de la trasportación de las mercancías.
- Cuando se trate de mercancías de importación, adquiridas de primera mano adicionalmente debe contener el número y fecha del documento aduanero.
Fundamento legal: Artículo ( 1.9 mB) 29-D, fracción II del CFF y Regla ( 78 kB) 1.2.9.4. de la 2ª RMRMF para 2013.
Fuente: SAT Preguntas frecuentes
I.2.9.4. 2 da RM a la RMF 2013 .Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D esto es:
Artículo 29-D. CFF En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:
I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.
II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.
Entiendo que comprobante simplificado para transporte pero aun asi se debe acompañar la mercancía con un comprobante que cumpla con los requisitos fiscales. (CBB,CFD, CFDI)