Casas de empeño, conoce su tratamiento contable y fiscal.



Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general

casa_empeñoAutor colaborador:

L.C.C. Juan Antonio Salinas J

Twitter: @JUANTONO0806

➡ Salinas Juárez y Asociados, S.C.

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Los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Tributar conforme al Título II (personas morales) o Título IV, Capítulo II, Sección I (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) de la Ley del ISR.
  • Celebrar todas las operaciones de empeño o préstamo prendario mediante contratos autorizados y registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
  • Tener impresa en el anverso del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria la leyenda “Boleta de Empeño”.
  • Llenar debidamente el Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria y recabar la firma del pignorante, cotejando su firma con el original de una identificación oficial, debiendo conservar una copia de la misma, e integrarla a los registros contables que se señalan en la fracción V de la presente regla.
  • Realizar el registro contable en forma individual de cada una de las operaciones que se lleven a cabo, considerando los siguientes aspectos:

a) Registrar el importe del préstamo en la cuenta de balance denominada “cuenta por cobrar” que para efecto de la operación sea creada.

Cuenta por cobrar 50,000
Bancos 50,000

 b) Al vencer el plazo del préstamo, si el adeudo es cubierto, se deberá cancelar en primer término el saldo de la “cuenta por cobrar” generada en la operación, debiendo registrar en las cuentas de resultados, la diferencia entre la cantidad que le haya sido pagada por el adeudo y el monto del préstamo con el cual se canceló la cuenta por cobrar.

Bancos 55,220
Cuenta por cobrar 50,000
Ingresos
Intereses por desempeño 4,500
Impuestos por pagar
IVA trasladado cobrado 720

c) Si vencido el plazo del préstamo, el deudor no cubre la deuda, se deberá cancelar el saldo de la “cuenta por cobrar”, debiendo afectar con dicho saldo una nueva cuenta de balance que denominarán “inventarios en recuperación” con cargo a la misma.

Inventarios en recuperación $50,000
Cuenta por cobrar $50,000

d) Cuando ocurra la enajenación de las prendas, registrarán el total de la operación, cancelando en primer término el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, debiendo registrar en la cuenta de resultados la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por la enajenación y el saldo de la cuenta de inventario en recuperación que se canceló.

Bancos 55,220
Inventarios en recuperación 50,000
Ingresos
Intereses por desempeño 4,500
Impuestos por pagar
IVA trasladado cobrado 720
  • Los importes que efectivamente sean cobrados por concepto de comisiones o cualquier otro nombre con el que se designe a los cobros por el otorgamiento del préstamo, serán considerados ingresos acumulables y deberán ser registrados en las cuentas de resultados correspondientes.
Bancos 1,160
Ingresos
Comisiones 1,000
Impuestos por pagar
IVA trasladado cobrado 160
  • Cuando en una operación, el importe que les haya sido pagado por la enajenación, no cubra el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la Ley del ISR.
  • En las operaciones que se realicen, cuando exista un importe a devolver al pignorante, éste podrá disminuirse de los ingresos acumulables cuando su devolución efectivamente se realice con cheque para abono en cuenta.
  • Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo con garantía prendaría, se realicen mediante cheque nominativo, cuando el monto exceda de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N
  • En enajenaciones con el público en general, se deberán expedir CFDI por la venta de los bienes dados en prenda, ya sea en una sola pieza, desmontados, o en partes, que amparen el valor del bien o de los bienes correspondientes y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”.
  • Por las enajenaciones de los bienes dados en prenda que no se realicen con el público en general, se deberán expedir CFDI de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”.
  • Las cuentas de inventarios en recuperación deberán estar vinculadas contablemente a las enajenaciones señaladas en las fracciones X y XI de esta regla, así como a las cuentas por cobrar.

Espero que sea de ayuda para los colegas y con ello disminuir el riesgo de los clientes en caso de una revisión. Así como también nos dará mucho gusto apoyarte en cualquier duda o comentario que tengas al respecto.

Contacto:

L.C.C. Juan Antonio Salinas J.

Movil 55 5181 7316

[email protected]

www.sja.com.mx



5 comentarios
  1. Marco López
    Marco López Dice:

    Buen dia, cuando la prenda el cliente ya no la recupera y esta misma se pone en venta a público en general.
    Como se considera este movimiento y cual sería mi costo de ventas si no tengo un cfdi de esta prenda.?

  2. alejandro c
    alejandro c Dice:

    En los ejemplos de registros contables no ve la cuenta ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda

  3. Carlos soto
    Carlos soto Dice:

    En el antiguo esquema de pequeño contribuyente, tributaba como casa de empeño, al cambiar al RIF, me migraron automáticamente, tendré problema si sigo tributando en RIF?

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