CFDI 3.3 Puntos de apoyo para la “clasificación” del producto o servicio.





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PUNTOS DE APOYO EN EL CFDI 3.3

Autor: C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramón

Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A. AL IMCP, A.C.

Publicado por: Comisión Fiscal Zona Centro del I.M.C.P.

Estimados colegas y amigos, en esta ocasión me permito comentarles algunos puntos que pueden ayudarnos para una mejor comprensión del uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 3.3, y que son los siguientes:

  • El CFDI se trata de un documento digital y no digitalizado, ya que se crea en un mundo conocido como virtual mediante el uso del certificado de sello digital, por ello la importancia de su resguardo y cuidado.
  • En esta versión o plataforma del CFDI se sustituye la obligación de señalar el domicilio fiscal del emisor del comprobante (matriz o sucursal), por indicar el Código Postal del lugar donde se “emite”, siendo que, en la opinión de su servidor, dicho requisito está por demás, ya que al tratarse de un documento digital el “lugar donde se emite” es virtual y por lo tanto no físico; sin embargo, a fin de evitar alguna sanción o imposibilidad de generar el comprobante será necesaria su inclusión.
  • Uno de los puntos de mayor problemática para su utilización o manejo ha sido la “clasificación” del producto o servicio, dentro del catálogo emitido para tal efecto; ello se debe a que fue tomado de The United Nations Standard Products and Services Code, es decir un modelo internacional y la traducción de los mismos se hizo al “Castellano”, que si bien lo conocemos como “Español” no es la misma terminología que se utiliza en nuestro país.

Tomando en cuenta lo anterior, la búsqueda del producto o servicio será también considerando el “vocablo” o nombre con el que se identifique en España, para que de esta manera podamos seleccionar el que más se “parezca”.

Ejemplo de lo anterior lo tenemos con los siguientes productos:

Ahora bien, ¿Qué sucede si en lugar, por ejemplo, de haber anotado la Clave 54-10-15-09 se anotó una distinta?

Al respecto la autoridad refiere, en su apartado de preguntas y respuestas frecuentes, que se deberá reexpedir el comprobante en el que se consigne la clave correcta, por lo que, a fin de prevenir tal situación, se sugiere que la identificación del producto o servicio solo se realice hasta el nivel de la “clase” y no de la “subclase”, tal y como lo refiere la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Por último, se proporciona la siguiente página de Internet:

https://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios

En la cual se podrán localizar también las claves de los productos y servicios, y para su utilización se deberá considerar lo siguiente:

El esquema de la citada página, desde la perspectiva de su servidor, es más amigable para su uso y aporta de mejor manera la forma en que puede clasificarse un producto, considerando que una vez que ha sido identificado se confronte la clave con el catálogo emitido por la autoridad; para que de esta manera se tenga la certeza de que el “nivel” de clase elegido sea el que corresponda al producto o servicio.

Con base en lo expuesto, se debe tener especial atención y cuidado en la forma en que se clasifican los bienes y servicios a fin de disminuir el riesgo de que los comprobantes que se emitan sean considerados como no deducibles.

Sin más por el momento, recibe un cordial saludo.

C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramón

Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A. AL IMCP, A.C.


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