CFDI 3.3 UsoCFDI. ¿Debo cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente?
¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?
No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.
¿Pero qué es eso de «UsoCFDI»?
El nuevo dato a incorporar consiste en indicar el uso que el receptor de la factura dará al comprobante, es decir, el contribuyente emisor del CFDI deberá indicar cuál es el uso que el receptor del comprobante dará al mismo.
Para llenar este dato se deben utilizar las siguientes claves del catálogo que, para estos efectos, el SAT ya dio a conocer:
[UsoCFDI]
G01=Adquisición de mercancias
G02=Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03=Gastos en general
I01=Construcciones
I02=Mobilario y equipo de oficina por inversiones
I03=Equipo de transporte
I04=Equipo de computo y accesorios
I05=Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06=Comunicaciones telefónicas
I07=Comunicaciones satelitales
I08=Otra maquinaria y equipo
D01=Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
D02=Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03=Gastos funerales.
D04=Donativos.
D05=Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
D06=Aportaciones voluntarias al SAR.
D07=Primas por seguros de gastos médicos.
D08=Gastos de transportación escolar obligatoria.
D09=Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
D10=Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
P01=Por definir
Buena tarde, tendrán ejemplos de que artículos o mercancía se deberán agrupar en el uso G01 adquisición de mercancías…o sea que características deberán tener estas para agruparlas en esta clave y cuales en la clave G03 Gastos en general