CFDI Carta Porte. ¿Qué es vehículo de carga ligera y que con los 30 kilómetros en tramo federal?





La autoridad fiscal nos señala lo siguiente en una de sus respuestas a preguntas frecuentes:

¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o traslado, el complemento Carta Porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

Ok, para entenderlo mejor veamos los puntos clave señalados:

  • Que sean menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo.
  • Que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
  • Transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2.

Notemos que un camión C2 conforme con la NOM-012-SCT-2-2017 es lo siguiente:

Regla 2.7.7.12 RMF 2022

…los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11.

Por lo tanto debemos considerar que los vehículos a que se refiere esta regla son los de 4 ruedas como lo son pick-ups, camionetas de carga (van), vehículos utilitarios, etc. mismos que cuando transiten por carretera federal menos de 30 kms., no estarán obligados a emitir Complemento de Carta Porte.

2 comentarios
  1. José Rodríguez
    José Rodríguez Dice:

    Si tengo vehículos de carga ligera que transitan mas de 30 kilómetros por carreteras federales debo emitir carta porte, cierto?

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