CFDI Complemento Carta Porte. ¿Quién me la puede pedir? ¿Qué pasa si no lo entrego? y ¿De cuánto es la multa?



Primero una pequeña historia:

Había una vez, en una carretera de México, un trailero llamado Don Paco que transportaba una carga importante de productos electrónicos desde la Ciudad de México hasta Guadalajara. Don Paco, un veterano de las rutas, siempre llevaba consigo su termo de café y su radio encendida para escuchar música ranchera y no sentirse solo en el camino.

Una mañana soleada, mientras manejaba por un tramo solitario, Don Paco notó en su retrovisor las luces intermitentes de una patrulla de la policía federal. Con el corazón latiendo un poco más rápido de lo normal, decidió orillarse y detener el camión.

El oficial se acercó con un aire de autoridad pero con una sonrisa cortés.

—Buenos días, señor. ¿Podría mostrarme su CFDi Carta Porte, por favor?

Don Paco, sintiendo un nudo en el estómago, se dio cuenta de que en su última revisión de documentos había olvidado imprimir y llevar consigo la CFDi Carta Porte. Trató de mantener la calma y con una sonrisa nerviosa dijo:

—Claro, oficial… déjeme… déjeme buscarlo por aquí…

Revolvió papeles en la guantera y la carpeta de documentos, pero sabía que no encontraría nada. El oficial observaba pacientemente, aunque su mirada empezaba a reflejar una ligera preocupación.

Finalmente, Don Paco tuvo que admitir la verdad.

—Oficial, parece que olvidé traer la Carta Porte. Fue un descuido de mi parte. Tengo todos los demás documentos, pero ese en particular no lo tengo conmigo.

El oficial suspiró, claramente no sorprendido pero visiblemente incómodo con la situación.

—Señor, sabe que el CFDi Carta Porte es obligatorio para transportar mercancía en carretera. Sin ese documento, estamos ante una infracción. Voy a tener que emitir una multa y, lamentablemente, retener su carga hasta que pueda presentar el documento adecuado.

Don Paco, sintiéndose frustrado pero sabiendo que el oficial tenía razón, asintió.

—Entiendo, oficial. ¿Hay alguna manera de solucionar esto rápidamente?

El oficial pensó por un momento y luego respondió:

—Puede intentar que alguien en su oficina le envíe el CFDi Carta Porte por correo electrónico. Si logra conseguirlo y mostrármelo en un dispositivo móvil, podríamos evitar la retención de la carga.

Con renovada esperanza, Don Paco llamó a su jefe, explicó la situación y, después de unos tensos minutos de espera, recibió el documento en su teléfono. Lo mostró al oficial, quien revisó y asintió.

—Está bien, Don Paco. Esta vez pasaré por alto la multa, pero por favor, asegúrese de tener todos los documentos en regla la próxima vez.

Aliviado, Don Paco agradeció al oficial y continuó su viaje hacia Guadalajara, con una valiosa lección aprendida: nunca, jamás olvidar la CFDi Carta Porte.



Respondiendo dudas:

¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital del complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital del complemento Carta Porte, que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición del CFDI, según corresponda.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracciones VII y XII, 84, fracciones IV, inciso d) y XI, y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.

¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?

Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento. Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y Anexo 5 de la RMF para 2024.

¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes las facturas electrónicas cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o se expidan sin que cumplan los requisitos como el correcto llenado del complemento Carta Porte, o bien, sin el citado complemento cuando estoy obligado a ello?

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente:

a) De $19,700.00 a $112,650.00, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,910.00 a $3,800.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracciones VII y XII y 84 fracciones IV y XI del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. 2.7.7.1.1. y Anexo 5 de la RMF para 2024.

Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad además del SAT realizará la verificación del cumplimiento de la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Además del SAT, solo aquellas autoridades que tengan competencia para realizar inspección y verificación en el ámbito de competencia federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias federales, y cualquier otra que conforme a sus normas internas pueda realizarlo.

Fundamento: Artículo 9, fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, Artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, Artículos 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículo 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Artículo 22 fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Artículo 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.

Fuente: Preguntas Frecuentes del SAT

 

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