CFDI Complemento Carta Porte. Transporte marítimo – Preguntas frecuentes SAT –
Preguntas frecuentes Transporte marítimo
Complemento Carta Porte
Preguntas frecuentes por segmento:
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- Transporte ferroviario
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la SCT para la expedición del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” esta información es opcional, sin embargo, operativamente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo registrar la información de la póliza del seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
El registro de este dato es opcional en el CFDI con el complemento “Carta Porte”, sin embargo, debes registrar este dato siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. En el CFDI con complemento “Carta Porte”, por el traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿se debe registrar el número de matrícula de la embarcación?
Sí, ya que este dato es requerido en el complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
4. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo contar con el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
5. Si me dedico al traslado internacional de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo conocer la nacionalidad de la embarcación para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
Sí, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. Si un agente naviero me contrata para el traslado bienes o mercancías por vía marítima, ¿qué datos debo conocer del agente naviero para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
Deberás conocer:
- Nombre de la o el agente naviero.
- Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido por la SCT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente
Fuente:
Sitio trámites y servicios en página del SAT