CFDI Complemento Carta Porte. Transporte ferroviario – Preguntas frecuentes SAT –



Preguntas frecuentes Transporte ferroviario

Complemento Carta Porte


Preguntas frecuentes por segmento:


1. Soy una o un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea ¿debo registrar el número de permiso emitido por la SCT en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?

No, ya que este dato no se registra en el complemento “Carta Porte”.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

2. Para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” el dato del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes?

El registro de este dato es opcional en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”; sin embargo, deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

3. Soy una concesionaria o un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de las mercancías?

Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no eres concesionario en el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore al complemento “Carta Porte”.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

4. En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por una concesionaria o un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir el CFDI con complemento “Carta Porte”?

En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por una concesionaria o un concesionario diferente al que inicia el traslado, este debe emitir el CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Fuente:

Sitio trámites y servicios en página del SAT