CFDI de gobierno. Se da prórroga para obligarse a su expedición….
“OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE EMITIR CFDI”
Autor: CPC y MI José Luis Leal Martínez
Presidente de la Comisión Fiscal de ANAFINET.
Socio Director de Grupo CO-IN.
Catedrático en FACPYA – UANL
Web del Autor: Grupo COIN
Dentro de la reforma fiscal para 2017 que el gobierno federal tuvo a «bien» imponer en nuestro país, se incluyó una nueva obligación ahora para el mismo gobierno de cualquier orden. Es una adición del quinto párrafo al artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que a la letra establece lo siguiente:
Art. 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
(quinto párrafo) La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.
Sin embargo, a través de Disposiciones Transitorias, se establece un plazo para el cumplimiento de esta obligación:
I. Para efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las dependencias públicas podrán cumplir con su obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, las dependencias públicas tendrán la obligación de emitir el comprobante fiscal que corresponda a las operaciones que efectuaron durante dicho periodo cuando así se solicite por los receptores de dichos comprobantes.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, otorgará facilidades administrativas para el cumplimiento de esta obligación a aquellas dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de poblaciones rurales sin acceso a Internet, contenido en el portal de dicho órgano administrativo.
Así las cosas, debemos estar atentos a esta disposición para exigir los llamados CFDI a las instancias gubernamentales que les hagamos cualquier tipo de erogación.
Como ya es una costumbre y nada de moda, a través de resoluciones misceláneas, que no «deben» ser otra cosa que solo reglas administrativas, con las que es común darle reversa a disposiciones jurídicas emanadas por el Poder Legislativo (Leyes), ahora se le da otro nuevo plazo a esta obligación comentada.
El pasado jueves 4 de mayo (ayer), el SAT se da a conocer en su Portal oooootra actualización más de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, en la cual se adiciona la Regla 2.7.1.41., misma que establece lo siguiente:
Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen
2.7.1.41. Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.
CFF, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Artículo Segundo
Como se puede observar, el plazo original por Disposición Transitoria de la propia Ley que era el mes de mayo de 2017, mediante esta regla se difiere su obligatoriedad hasta el 1 de noviembre de 2017. ¿Será definitiva esta fecha, o necesita más tiempo el gobierno para adecuar sus sistemas de facturación?
Como siempre, estamos a la orden para complementar o aclarar cualquier información y brindarles el apoyo que se requiera. Les estaremos informando cualquier novedad al respecto.
C.P.C. y M.I. José Luis Leal Martínez
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