CFDI: Uso obligatorio en 2014 – Un análisis de las nuevas directivas en cuanto a comprobantes fiscales 2014 se refiere.





cfdi

CFDI: Uso obligatorio en 2014

Autor: Angel Navarrete

:arrow: www.kimquezada.com

Los nuevos lineamientos en materia de facturación nos indican que a partir del 1 de enero de 2014 todos los contribuyentes que utilicen el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que se recomienda realizar el proceso de implementación antes de que termine el año, y comenzar a obtener los beneficios en simplificación y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

A través de un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró en un comunicado los pasos a seguir para que el contribuyente se incorpore a la emisión de facturas electrónicas

Los pasos para realizar este cambio son:

  1. Obtener la Firma Electrónica Avanzada, preferentemente con cita, en cualquier oficina del SAT a nivel nacional.
  2. Tramitar un certificado de sello digital, directamente en el portal del SAT, en el menú correspondiente de trámites y servicios.
  3. Utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien escoger entre cualquiera de los auxiliares en facturación autorizados por el SAT, que pueden consultarse en el portal de internet.

En la página del SAT encontraremos un sistema gratuito de generación de facturas electrónicas y que contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica (captura, sellado y certificación digital), entre otras funcionalidades.

Cabe mencionar que la comprobación de ingresos y gastos con estas facturas será la única vía para la deducción de impuestos y en su caso, para obtener la devolución de los mismos.

Tratándose de contribuyentes con ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, y en función a la regla I.2.8.1.1 RMF 2013, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad Código de Barras Bidimensional (CBB).

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

Los comprobantes emitidos con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, no tendrán valor para efectos fiscales.

Adicionalmente el SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido en caso de encontrarse con algún supuesto que se mencionan a continuación:

  1. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  2. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; (contrabando y defraudación fiscal); la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Lo anterior con fundamento en la Regla I.2.2.4, de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2013.

Sugerimos que durante los próximos días tome las medidas pertinentes para que no le sorprenda el inicio del año sin la posibilidad de emitir facturas a sus clientes.

    En la mayoría de los casos el cambio de sistemas de facturación y/o de proveedor autorizado requiere de algunos días de implementación,

por lo que es mejor hacerlo antes de que entre en vigor el CFDI para todos los contribuyentes.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión



5 comentarios
  1. Lily Flores O.
    Lily Flores O. Dice:

    Existe mucha confusión aun sigue vijente respetar las 250,000 de ingresos para seguir perteneciendo a Cbb, sin embargo ya se hacen solicitud de CSD para los nuevos CFDI, que hay de facturación global para los régimen de incorporación fiscal o bien que el sat al parecer dará alos contribuyentes una contraseña única para facturar sin la FIEL.

  2. MTRO CARLOS CHACON
    MTRO CARLOS CHACON Dice:

    Buenos días amigos:
    HAY QUE VER DOS ESCENARIOS:

    1) LOS QUE SI REBASARON DE 250 MIL PESOS DE INGRESOS EN EL AÑO 2013, DEBEN DE TRAMITAR LA FEA PARA PODER EMITIR COMPROBANTES CFDI A PARTIR DEL AÑO 2014.
    2) LOS QUE NO REBASARON DE 250 MIL PESOS DE INGRESOS EN EL AÑO 2013 Y AUN TIENEN LA ESPERANSA DE QUE LA REGLA DE MISCELANEA FISCAL OPERE TAMBIEN PARA 2014, DEBEN ESPERAR EN ESTE MES DE DICIEMBRE A QUE SALGA ALGUNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL O ALGUN DECRETO, Y QUE SEA DIRIGIDO A LOS VERDADEROS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, IMAGINEMOS AL DE LA TIENDITA DE LA ESQUINA EMITIENDO CFDI ES ILOGICO. ESTO LO DIGO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO NOVENO FRACCION VII TRANSITORIO DE LA REFORMA A LA LISR Y DICE:

    VII. Hasta en tanto entren en vigor nuevos Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, continuarán vigentes las facultades delegadas en materia del impuesto sobre la renta contenidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas en vigor y anexos correspondientes, así como sus respectivos acuerdos modificatorios.

    Significa que vendrán nuevos convenios de colaboración, que simplifiquen a los pequeños comerciantes o prestadores de servicios, quizás unas FACILIDADES ADMINISTRATIVAS que hagan practico el pago de impuestos de este tipo de negocios.

    Claramente dice: HASTA EN TANTO ENTREN EN VIGOR NUEVOS CONVENIOS……. LO QUE DA A ENTENDER QUE POR AHI PODRIA DARSE ALGUN DECRETO O ALGUN CONVENIO DE COLABORACION PARA LOS VERDADEROS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

    Seguramente en alguna regla que expida la SHCP vendrá regulado el poder emitir comprobantes impresos simplificados para los que no nos piden un comprobante fiscal, esperemos en estos días.

    Mtro Carlos chacòn

  3. Chrystian Aguilar
    Chrystian Aguilar Dice:

    Es verdad, el SAT no ha dejado de mencionar que el tiempo se acabo y que el emitir factura electrónica por internét (CFDI) es obligatorio para todos, sin importar monto de ingresos. Que hay con eso?, no entiendo porque siguen confundiendo a las personas mencionando la facilidad de los que no superaban los 250,000.00 que el 28/12/2012 dieron vía resolución miscelanea. Si saben de algo que podamos aplicar para el 2014 digan.

    Saludos

  4. Daniel Perez
    Daniel Perez Dice:

    Pero la parte del CBB esta abrogada totalmente al eliminarse del código fiscal los artículos, también se elimina esa facilidad, todos deberán migrar sin importar el monto de los ingresos no es así?

    • El Conta
      El Conta Dice:

      El SAT no se ha cansado en estos últimos días de decirnos una y otra vez que CFDI será EL ÚNICO comprobante fiscal deducible.

      Aunque esa facilidad para los CBB en 2014 existe en RMF 2013…

      En lo personal sugiero el cambio inmediato a CFDI, porque lo que sucederá es que en virtud de la falta de certeza (poniendo en riesgo la deducción fiscal) respecto a CBB serán pocos los que lo acepten…

      hoy por hoy y a como están sustentados legalmente los CBB, yo no aceptaré CBB en mis contabilidades 2014.

Los comentarios están desactivados.