¿El Código Fiscal de la Federación es supletorio de la Ley del Seguro Social?
EFECTOS DE LA REFORMA AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU NUEVO REGLAMENTO EN MATERIA DE DICTÁMENES DEL SEGURO SOCIAL
C.P.C. Luis Manuel Cano Melesio
1) ¿EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL?
Es indispensable que antes de contestar el cuestionamiento anterior, precisemos el alcance de los conceptos Fisco, Contribuciones y Aportaciones de Seguridad Social.
Artículo 1º. CFF 2 2 2 2 2 R2 están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.2 (Primer párrafo)
Conforme a la Doctrina, ¿Cuál es el concepto de Fisco?
El Diccionario Jurídico de la UNAM, menciona que el término “Fisco” proviene de la palabra latina fiscus, que en su acepción original significó cesto de mimbre, en el que se guardaba el dinero. En la España medieval se llamó fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la casa real y erario al tesoro público o del Estado o sea la hacienda pública; pero confundiéndose después ambos, bajo el término fisco.
Flores Zavala, citado por el Diccionario Jurídico de la UNAM, menciona que recibe el nombre de “Fisco”, el Estado considerado como titular de la hacienda pública, y por lo tanto, con derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones existentes a su favor y con obligación de cubrir las que resulten a su cargo.
Sergio F. de la Garza en su obra “Derecho Financiero Mexicano”, se refiere a la famosa tesis jurisprudencial de noviembre de 1937 del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se sostiene que “debe atribuirse el carácter de fiscal a cualquier ingreso del Erario, a toda prestación pecuniaria a favor del Estado, sin que interese distinguir si el deudor es persona física o moral, algún establecimiento público que tiene en cierto aspecto funciones estatales, o algún ente público, ya sea entidad federativa u organismo municipal. Es decir, lo que da el carácter de fiscal a un crédito, es la circunstancia de que el sujeto activo de él sea el poder público, siendo irrelevante la característica del sujeto pasivo.
El término “Fisco” se usa en dos sentidos, para designar al Estado como titular de las finanzas públicas, esto es, de los ingresos y de los gastos públicos, y que tienen por objeto la realización de determinadas funciones. También se utiliza el vocablo para referirse en forma particular al Estado y a las autoridades hacendarias al recaudar los ingresos públicos, en particular los fiscales.
A). PRIMER CONCLUSIÓN, por FISCO, debemos entender a Estado en su función de recaudar de los particulares las cantidades necesarias (Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, etcétera) para cubrir los gastos públicos.
Artículo 2º. CFF
2 contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
JURISPRUDENCIAS-CFF
Seguro Social, cuotas del. Son contribuciones y se rigen por los principios de equidad y proporcionalidad tributarias. No. 18/1995
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL. SON CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.
Del examen de lo dispuesto en los artículos 2o. del Código Fiscal de la Federación y 260, 268, 269, 271 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas al Seguro Social son contribuciones, no sólo por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados, al concebirlas como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son substituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios, ya que se advierte de la evolución legislativa que el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituido desde sus orígenes como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, se convirtió en un organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de seguridad social, investido de la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo y que, por lo mismo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.
B). SEGUNDA CONCLUSIÓN, las Aportaciones al Seguro Social, son CONTRIBUCIONES.
Artículo 5 de la Ley del Seguro Social
“La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.”
Artículo 9 de la Ley del Seguro Social
………………
“A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.”
Artículo 16 de la Ley del Seguro Social
“Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.”
Artículo 40 A de la Ley del Seguro Social
“Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”
Artículo 40 C de la Ley del Seguro Social
“El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código. El plazo para el pago en parcialidades no excederá de cuarenta y ocho meses.”
Artículo 287 de la Ley del Seguro Social
“Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.”
C). CONCLUSIÓN FINAL:
El Código Fiscal de la Federación, Sí es un ordenamiento supletorio de la Ley del Seguro Social, razón por la cual, cuando en la ley natural del acto (Ley del Seguro Social), no exista disposición expresa o cuando existiendo, la disposición provoque confusión o incertidumbre, impidiendo su aplicación al caso concreto, se aplicará el CFF. Además de contar también, éste último ordenamiento, con la característica de ordenamiento complementario de las leyes fiscales, evitando repetición de conceptos en temas como la residencia, actividades empresariales, ejercicios fiscales, actividades de fiscalización, etcétera. La misma regla aplicará tratándose del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que tendrá funciones de ordenamiento supletorio cuando el RACEREFI de la Ley del Seguro Social, no contenga disposición expresa o aun cuando existiendo ésta, provoque confusión o incertidumbre.
2) LAS DISPOSICIONES DEL CFF Y SU NUEVO RCFF, ¿SON APLICABLES AL DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL?
CFF-FACULTADES DE AUTORIDADES
Artículo 52 Dictámenes de Contadores Públicos
“Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:”
(Primer párrafo) …………….
A partir de lo dispuesto en el párrafo anterior, se infiere que el CFF es aplicable cuando no exista disposición expresa en la ley natural del acto o existiendo, provoque incertidumbre.
¿Qué sucede ante la existencia de disposiciones tanto en el RACEREFI como en el RCFF?
Atendiendo a que la función del Reglamento es la de complementar, o aclarar lo dispuesto en la Ley, acotado a no contrariar, contradecir o ir más allá de lo que dispone la Ley, se aplicarían las disposiciones del RACEREFI y solamente se recurriría al RCFF, cuando en el RACEREFI no existiera disposición expresa.
De existir contradicción entre las disposiciones del RACEREFI y el RCFF se aplicarán las del RACEREFI, atendiendo a que se constituyen en las normas especiales o específicas, consecuentemente las disposiciones del nuevo RCFF no serían aplicables al Dictamen del Seguro Social en la medida en la que existieran las especiales del RACEREFI.
3). EN MATERIA DE REQUISITOS PARA DICTAMINAR, IMPEDIMENTOS PARA EMITIR DICTÁMENES, DEL AVISO DE DICTAMEN, DEL CONTENIDO DEL DICTAMEN, FECHAS DE PRESENTACIÓN, DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA, TIPOS DE DICTÁMENES, REVISIÓN DE DICTÁMENES, BENEFICIOS DEL DICTAMEN, SANCIONES AL CPA, ETC. ¿SE APLICA EL RCFF O EL RACEREFI?
Utilizando los mismos argumentos del punto inmediato anterior, ante la existencia de los artículos 152 a 177 del RACEREFI se aplicarán estos y solamente para las situaciones no previstas en los mismos, se aplicarían los artículos 52 a 60 del RCFF.
4) EN MATERIA DE REVISIÓN DE DICTÁMENES DEL S.S. ¿SE APLICA RCFF O EL RACEREFI?
TAL Y COMO SE CONTESTÓ EN EL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR, ANTE LA EXISTENCIA DE LOS ARTÍCULOS 170 A 172 DEL RACEREFI, SE APLICAN ESTOS POR CONSTITUIR LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
Visto primero en: imcp.org.mx
Buenas tarde, permítame disentir de su opinión respecto a la supletoriedad del CFF el artículo 1 establece que su aplicación es POR DEFECTO y el artículo 5 establece lo que es supletorio.
Saludos
Antorcha