Devolución automática del IVA y los pormenores de su reglamentación. (Si, la de los famosos 5 días…)
Devolución automática del IVA
Por: José Javier Rodríguez Ochoa
Se desempeña como consultor fiscal y de negocios
Es Contador Público Certificado y cuenta con el posgrado de Maestría en Impuestos
“Agradar cuando se recaudan impuestos y ser sabio cuando se ama son virtudes que no han sido concedidas a los hombres.”
Edmund Burke.
A inicios del presente año, las autoridades fiscales de nuestro país anunciaron una serie de medidas de simplificación entre las que destaca la posibilidad para que ciertos contribuyentes obtengan la devolución rápida y de manera automática de los saldos a favor que obtengan en el impuesto al valor agregado.
Estos saldos favorables resultan principalmente cuando el contribuyente realiza actividades afectas a la tasa del 0%, como es el caso de la venta de alimentos y medicinas, por lo que aquellos empresarios que producen y comercializan estos productos, incluidos los que pertenecen al sector primario, son generadores habituales de saldos a favor en esta contribución. También, cuando el contribuyente realiza inversiones significativas en maquinaria, inmuebles y equipos en períodos preoperativos, por ejemplo, puede generar estos saldos a favor.
Ahora bien, esta medida de simplificación consiste en la posibilidad de obtener estos recursos en un plazo expedito, máximo de 5 días, además de manera automática, es decir, sin que medie solicitud específica por separado, puesto que será suficiente manifestar esta opción en la propia declaración del mes en que se genere el saldo a favor.
Precisamente en estos días se dio a conocer la reglamentación pertinente que regula este mecanismo de simplificación que contribuirá a la recuperación de esos recursos favoreciendo el flujo de recursos financieros para este tipo de contribuyentes.
Entre los pormenores de la citada reglamentación destacan los siguientes puntos:
- Los saldos a favor susceptibles de devolución deberán manifestarse a través del servicio de declaraciones y pagos mediante la Firma Electrónica (FIEL) o firma e.portable del contribuyente.
- El monto máximo que podrá recuperarse por esta vía será de hasta un millón de pesos. Para montos superiores deberá seguirse el procedimiento tradicional mediante solicitud en el formato correspondiente.
- Este mecanismo no podrá ser empleado cuando el contribuyente se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
- No tenga habilitado su buzón tributario.
- No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica correspondiente al período del saldo a favor.
- Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para expedición de facturas electrónicas o no las expida en el período por el que solicita la devolución.
- Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para expedición de facturas electrónicas o no las expidan en el período por el que solicita la devolución.
- Cuando sus datos se encuentren incluidos en el listado de contribuyentes incumplidos o de aquellos que en definitiva realizan operaciones simuladas.
- Cuando los datos de sus proveedores se encuentren incluidos en el listado de contribuyentes incumplidos o de aquellos que en definitiva realizan operaciones simuladas.
Como se mencionó, las devoluciones que se autoricen por este proceso, previo análisis de un modelo automatizado de riesgo, se depositarán dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración mensual que corresponda al saldo a favor. Si la devolución no se deposita en ese plazo, no se entenderá negada, la misma podrá solicitarse a partir del sexto día por medio de la solicitud tradicional.
Haga valer sus derechos como contribuyente, exija la devolución de sus saldos a favor de impuestos.
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José Javier Rodríguez Ochoa
Socio del Área de Consultoría