¿Citatorio debe ser mínimo 24 horas posteriores a la primera visita? -Tesis SCJN-




TESIS AISLADA    2a. II/2011 (10a.)

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AUNQUE NO PREVEA QUE ENTRE EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL CITATORIO PARA LA ESPERA AL NOTIFICADOR Y EL FIJADO PARA TAL EFECTO, DEBEN MEDIAR POR LO MENOS 24 HORAS.

Conforme a los numerales 13 y 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando una notificación tenga que practicarse personalmente y el notificador no encuentre a quien debe notificarse, le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, comprendida entre las 7:30 y las 18:00 horas; en el entendido de que de no aguardar a la cita, la notificación se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. En ese sentido, el referido artículo 137 respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece claramente que de no encontrar el notificador a quien debe notificar personalmente, le dejará citatorio para que lo espere en su domicilio a una hora fija del día hábil siguiente, lo que impide al notificador que la primera vez que acuda realice la notificación con una tercera persona, permitiendo así que el gobernado tenga conocimiento de cómo y cuándo se practicará, de las consecuencias de no esperarlo y, por ende, de defenderse del acto, sin dejar a criterio de la autoridad fiscal señalar caprichosa o arbitrariamente el día y la hora en que podrá presentarse el notificador a practicar la notificación. Además, el hecho de que el indicado numeral 137 no disponga que entre el momento en que se deja el citatorio y la hora y día fijados para la espera deben mediar por lo menos 24 horas o un día completo, no genera incertidumbre en el gobernado, al colocarlo en situación de no poder contar con los documentos que pudieran ser requeridos, toda vez que no constituye un requisito de legalidad que en el citatorio se indique el contenido del acto a notificar, y porque el que el citatorio sea para hora fija del día hábil siguiente, otorga al gobernado un tiempo prudente para que tome las medidas necesarias a fin de que esté presente a la hora señalada en el citatorio.

Amparo directo en revisión 2269/2011.- Servicios Turísticos Ambar, S.A. de C.V.- 26 de octubre de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre del dos mil once.

Fuente: SCJN



1 comentario
  1. yeni flores
    yeni flores Dice:

    no voy de acuerdo con el criterio puesto que si se habla del día hábil siguiente y el día comprende 24 horas,no resulta lógico que la notificacion se realice antes de que transcurran las 24 horas, pero ni modo ya es criterio de Colegiados

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