En citatorio del SAT a Persona Moral es innecesario se precise el nombre del representante legal. – Jurisprudencia –
JURISPRUDENCIA2a./J. 95/2014 (10a.)[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.; |
CITATORIO PARA NOTIFICAR A PERSONA MORAL O JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INNECESARIO QUE ADEMÁS DE DIRIGIRSE A AQUÉLLA, SE PRECISE EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
La circunstancia de que un citatorio para notificar una determinación en materia fiscal se dirija a la persona moral o jurídica interesada, o a ésta por conducto de su representante legal, sin precisar el nombre de éste, no genera un estado de incertidumbre o indefensión, toda vez que aquélla, como ficción jurídica, se apersona a través de sus representantes, cuya designación depende de lo estipulado en la escritura constitutiva o en los estatutos, con la posibilidad de cambiar en cualquier momento para conferirse a distinta persona, siendo esta última quien podrá representar al ente jurídico ante la autoridad. Máxime que del referido artículo, que regula el procedimiento de notificación cuando debe hacerse de manera personal, no deriva formalidad alguna en ese sentido.
Contradicción de tesis 149/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 13 de agosto de 2014. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.