CNBV. Proceso para la certificación 2020 en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.





CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones

con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1, 4 y 5 de las «Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo», publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, emite la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

La presente convocatoria, relativa al proceso de obtención y renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en adelante el Certificado en materia de PLD/FT, se encuentra dirigida a:
I.     Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
II.     Los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando esta los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
III.    Aquellas personas que cumplan con lo establecido en las «Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo», en adelante las Disposiciones para la Certificación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, y
IV.   Aquellas personas interesadas en renovar su Certificado en materia de PLD/FT.

BASES DE PARTICIPACIÓN

PRIMERA.- Las personas interesadas en obtener o renovar el Certificado en materia de PLD/FT, se sujetarán a lo previsto en las Disposiciones para la Certificación, que tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicable para obtener dicho certificado.
SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación prevista en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación, así como aquella señalada en el «Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo» que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dé a conocer a través de su portal de Internet en la siguiente dirección: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/certificacion-cnbv-en-materia-de-pld-ft
En dicho instructivo, los interesados podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud, a través del correo electrónico que, de acuerdo con el referido instructivo, haya sido proporcionado por el participante.
TERCERA.- Durante el año 2020, para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con un cupo de hasta 1,700 lugares cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 4 de julio y 7 de noviembre del año 2020. Ambas, iniciarán a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas, cada una.
Los participantes deberán presentarse a las 7:00 horas, en el lugar y la fecha que les corresponda, para el cotejo de la documentación a que se refiere el primer párrafo de la Base SEGUNDA anterior.
Cada evaluación se aplicará en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
En la aceptación de la solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se señalará la sede de aplicación de la evaluación, de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por el participante en el registro de su solicitud y conforme a la disponibilidad de lugares.
CUARTA.- El cronograma para los procesos de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT durante el año 2020, será el siguiente:
Etapa
Fecha o Plazo
Primera Evaluación
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 6 de abril al 15 de mayo de 2020
Cotejo de la documentación
4 de julio de 2020
Aplicación de la evaluación
4 de julio de 2020
Notificación de los resultados de la evaluación
31 de julio de 2020
Segunda Evaluación
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 10 de agosto al 18 de septiembre de 2020
Cotejo de la documentación
7 de noviembre de 2020
Aplicación de la evaluación
7 de noviembre de 2020
Notificación de los resultados de la evaluación
7 de diciembre de 2020
QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será «Aprobatorio» o «No Aprobatorio», de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de las Disposiciones para la Certificación.
SEXTA.- A efecto de brindar atención a las dudas que los participantes formulen con relación al proceso de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se encuentra disponible el correo electrónico: [email protected]
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica