Certificación profesional del Contador Público en México – Su origen jurídico
EL ORIGEN JURÍDICO DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN MÉXICO
C.P. y E.D.F. Martha Angelina Valle Solís
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Es común escuchar que la obligación de la certificación profesional de los Contadores Públicos que emiten dictámenes fiscales obedece a la norma legal establecida en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto es parcialmente correcto en virtud de que dicha certificación tiene otras fuentes de Derecho que es nuestro propósito presentar muy brevemente a continuación.
México ha celebrado tratados internacionales de libre comercio con varios países en los cuales se incluye la posibilidad de ofrecer servicios profesionales en el ámbito internacional. Para que ese ofrecimiento sea aceptado, es necesario que dichos países cuenten con esquemas reconocidos y confiables para otorgar certificados que avalen la calidad profesional de los servicios.
El 1 de enero de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); su Capítulo XII se denomina “Comercio Transfronterizo de Servicios” y el numeral 1 del artículo 1210 se encarga de los requisitos y procedimientos para otorgar licencias o certificaciones a los profesionistas de los países involucrados para que puedan ejercer en cualquiera de éstos y de que las medidas que se adopten para tales fines:
- Se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para prestar un servicio;
- No sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y
- No constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.
En el numeral 2 del Anexo 1210.5 del TLCAN sugiere que los países participantes en el tratado, alienten “… a los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a elaborar normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo”.
El numeral 3 del anexo antes mencionado contiene algunos aspectos a considerar en dichas normas o criterios:
- Educación: acreditación de escuelas o de programas académicos;
- Exámenes: de calificación para la obtención de licencias, inclusive métodos alternativos d e evaluación, tales como exámenes orales y entrevistas;
- Experiencia: duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia;
- Conducta y ética: normas de conducta profesional y la naturaleza de las medidas disciplinarias en caso de que los prestadores de servicios profesionales las contravengan;
- Desarrollo profesional y renovación de la certificación: educación continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado profesional;
- Ámbito de acción: extensión y límites de las actividades autorizadas;
- Conocimiento local: requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como las leyes y reglamentos, el idioma, la geografía o el clima locales; y
- Protección al consumidor: requisitos alternativos al de residencia, tales como fianzas, seguros sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la protección de los consumidores.
Podemos darnos cuenta de que el origen de la certificación profesional más conocido en nuestro país es el TLCAN, un tratado internacional que si bien emana de la Constitución, ni ésta ni alguna ley federal, estatal o municipal se han encargado de este tema. Por lo tanto, a la fecha no existen mecanismos en el Derecho Mexicano para aplicar la obligatoriedad del TLCAN en materia de certificación profesional y se deja a los profesionistas la elección de acatar los lineamientos de competencia y libertad de profesión que son las bases del mencionado tratado, salvo el caso de los contadores públicos que emiten dictámenes fiscales para los que la certificación profesional es indispensable por disposición legal expresa y críptica contenida en el artículo 52 del CFF
Adicionalmente a la normatividad establecida en el TLCAN, existen en nuestro país varios contenidos legales relativos a ejercicio profesional y a su certificación, los cuales son oscuros y deficientes; algunos de ellos son:
- Artículo 38, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el que se establece que es la Secretaría de Educación Pública (SEP) la encargada de “Vigilar con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones”.
- Artículo 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, el cual manifiesta que “Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones (DGP), que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.”
Así, la SEP y su DGP son las instancias que, a través del ejercicio de sus facultades, reconocen públicamente a los Contadores Públicos Certificados, avalando su idoneidad y garantizando a los usuarios de sus servicios una confianza razonable de que sus expectativas de atención profesional serán satisfechas. Asimismo, procuran que los niveles de preparación de los profesionistas alcancen parámetros de calidad con reconocimiento nacional e internacional, así como su actualización constante.
Lo anterior debe lograrse con organismos que cuenten con esquemas de evaluación, criterios, lineamientos y procedimientos homogéneos que garanticen la transparencia y la ética de una manera escrupulosa. Sobre estas bases se crean los “certificados de idoneidad” a los colegios profesionales, con una vigencia de cinco años, tras los cuales deberá solicitarse su renovación.
- Artículo 52, fracción I, inciso a) segundo párrafo del CFF el cual exige el siguiente requisito para que los contadores públicos puedan emitir dictámenes fiscales: “Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública…”
Como podemos observar, el CFF deja la responsabilidad de la certificación profesional de los Contadores Públicos a los colegios profesionales y a la SEP y toda la libertad a esta última para que discrecionalmente establezca los parámetros y lineamientos para dicha certificación.
- En la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se establece la obligación de que sus actuarios obtengan la certificación correspondiente cuando se trata de actividades como la elaboración de la nota técnica del producto, la valuación de reservas técnicas o la auditoría actuarial de dichas reservas.
- Diversas disposiciones estatales y municipales ya exigen que ingenieros y arquitectos tengan la certificación correspondiente para poder responsabilizarse o dirigir obras.
No obstante las disposiciones legales comentadas, podemos observar que México no cuenta con un marco jurídico suficiente y sólido en materia de certificación profesional en que pudiéramos encontrar su concepto, alcance, normas y órganos unívocos para otorgarla o su periodicidad. Esta figura se ha ido configurando sobre la marcha y sustentada por criterios y lineamientos discrecionales de las autoridades gubernamentales correspondientes, las cuales han abusado en algunas ocasiones de su discrecionalidad para imponer a los colegios profesionales sus particulares reglas.
Desde otro punto de vista, consideramos que el proceso de la certificación no debe iniciar en el ejercicio profesional; es indispensable comenzar, como lo establece el TLCAN cuando se refiere a la acreditación de escuelas y programas educativos, en la preparación de los futuros profesionistas a través de la certificación efectiva y eficaz de los profesores que atiendan sus necesidades educativas desde la infancia.
Empezar los procesos de certificación en el ejercicio profesional es fuente de frustración para los aspirantes a certificarse y de freno al desarrollo humano en nuestro país.
Esperamos que estos breves comentarios sean útiles a nuestros gentiles lectores para conocer o recordar el origen jurídico de la certificación profesional del Contador Público en nuestro país y la necesidad urgente de robustecer su marco legal, con la finalidad de evitar discrecionalidades o arbitrariedades de cualquier parte.
C.P. y E.D.F. Martha Angelina Valle Solís
Presidente de la Comisión de Certificación
y Certificación por disciplinas.