Comentarios acerca de entrada de camiones mexicanos a Estados Unidos






 

Comentarios al DOF del 07-JUL-2011 Respecto de la INMINENTE entrada de camiones mexicanos a territorio de los Estados Unidos de América, para prestar el servicio de “TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO”

AMBOS ACUERDOS FUERON PUBLICADO EN EL DOF, POR SCT.  Y LA S.E.

Autor colaborador: RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA *

Relativo

  • TLCAN aranceles que impuso México. a productos  de consumo originarios de EUA, como represalia, al incumplimiento de EUA en materia autotransporte transfronterizo.
  • A esos aranceles represalia se le conoce como “CARRUSEL”  es decir, hacer una rotación a la lista de productos, en donde México entáblese una lista  de productos de consumo a los que les cobra aranceles altos, mismo que sin previo aviso modifica retirando de la lista algunos productos e incorporando otros, y con esto evita que las industrias a las que se afecta  puedan prepararse, y con esto se alcanza el fin de la represalia, en el sentido de forzar a los EUA, a que cumpla con lo pactado,  “pegándole” a los productores de EUA. Quienes a su vez, presionan a su propio Gobierno, Presidente o Congresistas.


Objetivo o finalidad de la modificación

  • Con los Acuerdos publicados hoy en el DOF por parte de SCT. Y S.E. Se  alcanzó establecer las bases para que los transportistas de México, cuente con seguridad jurídica para que puedas ofertar sus servicios en los EUA.

¿Cómo operan lo Acuerdos principalmente en materia de aranceles?:

  • Conforme a lo publicado por la S.E.  México suspenderá de manera horizontal el 50% del arancel a los 99 productos bajo represalia, esto a partir del 8 de julio del 2011.
  • El otro 50% se eliminaran al cruce del primer transportista mexicano del Programa.

Para entender esto ponemos un ejemplo:

  • La F.A. 17.04.10.01 Tenía un arancel 20%, a partir del 08-jul tendrá un arancel del 10%, y cuando cruce el primer camión a EUA, se eliminará el otro 10%, para quedar exento conforme al TLCAN.
  • La F.A. 1704.10.01 se refiere a:  “Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
  • México se reserva el derecho de restablecer dichas represalias ante cualquier nuevo incumplimiento.

“Con información de la S.E.”

Antecedentes

  • Conforme a lo que dispone Capitulo XII del TLCAN,  EUA se debió de permitir a los los transportistas mexicanos  la entrada de camiones a los estados fronterizos desde dic-1995; y al resto de su territorio desde ene-2000; lo cual fue incumplido por los Estadunidenses.
  • En represalia México publicó en el DOF 18-MAR-09  aranceles de importación a alrededor de 99 productos de consumo, que anteriormente estaban exentos.
  • Siguiendo con esa política México publicó en el DOF 16-ago-10 , acuerdo que modificó la lista de productos retirando algunos, e incorporando otros, lo cual se conoce como “CARRUSEL”.
  • Con esto México buscó  forzar que los E.U.A.  cumplieran lo pactado en el TLCAN, en materia de transporte de carga.
  • Es un hecho que las medidas fueron eficaces, tan es así, que se llego a un acuerdo entre MEX. y E.U.A.
  • El 03-mar-11 los presidentes de México y a EUA, anunciaron que por fin se había resuelto el conflicto de la entrada reciproca de autotransporte transfronterizo.

Comentario

Con Publicado tanto por la SCT y SE.  se permitirá a los transportistas de México y  EUA circular de manera permanente en ambos países, cumpliendo con reglamentaciones de seguridad vial.

Los transportistas de carga mexicanos  contarán con la seguridad jurídica,  de acuerdo a las mismas reglas que los transportistas de EUA.

Las reglas  consisten en un permiso provisional de 18 meses, después de ello, el transportista será evaluado y, en su caso, recibirá un permiso permanente.

El nuevo programa consiste en tres etapas:

    1. “Etapa pre-operativa: en la que se realizará una revisión documental de la empresa, sus vehículos y conductores, del cumplimiento de normas técnicas de seguridad y medio ambiente, de la Licencia Internacional bajo reconocimiento mutuo y de la cobertura de un seguro para la carga y de responsabilidad civil del transportista y sus vehículos.”
    2. “Etapa operativa: en la que habrá dos revisiones a lo largo de 18 meses. La primera de un periodo de 3 meses y la segunda en un período de 15 meses para comprobar su registro de operaciones conforme el régimen de seguridad vial establecido.”
    3. “Etapa de autorización permanente: en la que los transportistas obtendrán la autorización definitiva, e irrevocable, para circular libremente por el territorio de ambos países.”

Fuente Secretaría de Economía.

  • De inmediato  podrán los transportistas interesados,  iniciar  en ambos países los trámites cuyos permisos –los primeros- se emitirán en agosto.

* RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA

Litigante y asesor, Abogado especializado en Comercio Exterior y Aduanas

Profesor ITESO, UP GDL y UDG

Twitter: @RAMON_RAFAELGDL

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