¿Cómo cancelo una factura ó recibo con código de barras?
De unos días para acá he estado recibiendo muchas visitas buscando respuestas a un cuestionamiento que se torna común entre los lectores:
¿Cómo cancelar algún folio de una factura ó recibo con código de barras?
La respuesta a medias la podemos ver en este video que el SAT distribuyó hace algunos meses:
Pero.. ¿que pasa cuando NO queremos cancelar toda la serie de folios, sino solamente UN folio de esa serie?
La respuesta la encontré en los FOROS ANAFINET, utilizando la herramienta de "búsqueda" y dice así:
Forista: Rimf
Qué Tal Compañeros!
Hoy aprendí algo nuevo así que para los que no lo sabían como yo, se los hago de conocimiento.
El día de hoy me preguntaba cómo se cancelan los comprobantes fiscales con el Código de Barras bidimensional ( CBB ); esto debido a la infinidad de situaciones que pudieran provocar esto y porque a un cliente se le presentó un caso, por lo que decidí preguntar al SAT el procedimiento indicado para esto, en la atención Telefónica lo único que me dijeron es que cancelara los comprobantes como se hacia con los de imprenta, colocando; sin embargo no me convenció mucho la respuesta aunque debo admitir que me parecía lo mas indicado.
Por lo que acudí a cuestionar nuevamente pero ahora por medio de chat 1 a 1, en donde se me contestó con el procedimiento adecuado, que le trascribo a continuación:
SAT Chat 1 a 1 escribió:
- 20:10 Para la cancelación de folios en la página del SAT www.sat.gob.mx., posteriormente elige información y servicios.
- 20:10 En la lista que se despliega de clic en comprobantes fiscales, luego en comprobantes fiscales impresos con CBB, después Servicios (Aprobación de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes).
- 20:10 Posteriormente Aprobación de series y folios de comprobantes fiscales impresos con CBB en donde podrá ingresar con su RFC y CIECF.
- 20:10 Por último, Consulta de aprobaciones
- 20:10 Al ingresar al aplicativo, posteriormente se mostrarán los datos del contribuyente.
- 20:10 Dé clic en el botón Consulta de Aprobaciones, posteriormente se desplegará una pantalla.
- 20:11 Seleccione un “tipo de comprobante” y dar clic en el botón Continuar, se desplegará la pantalla con los registros de aprobaciones, y dar clic sobre el icono “Cancelar”. Es un dibujo de una "X" roja
- 20:11 Una vez presionado el botón “Cancelar”, se visualizará la pantalla con la información que es permitida cancelar del registro. En esta parte se elije el Rango de Folios a Cancelar, si solo se quiere cancelar un folio se escribe, proe ejemplo, del 54 al 54
- 20:11 Posteriormente, dar clic en el botón Continuar y confirmar los datos, presionando el botón Aceptar.
- 20:11 Se mostrará una ventana requiriendo la contraseña de clave privada, la clave privada y el certificado de la Fiel del contribuyente para el firmado de la solicitud.
- 20:11 De clic en el botón Firmar Solicitud. Posteriormente se desplegará el acuse correspondiente de la modificación
Me parece una aportación interesante que puede ser de utilidad para muchos, espero.
Además al validar un folio que se haya cancelado arroja como resultado que es un comprobante apócrifo, sin embargo no se cancelan los demás folios que ya se hayan emitido o que falten de emitir. (lo comento porque en un principio creí que al darle cancelar cancelaría todos los folios solicitados en esa aprobación).
Saludos y espero les sea de utilidad el presente tema
Como ves, esto de los foros (sobre todo los de Anafinet) guardan un gran cúmulo de conocimientos en espera de ser utilizados para nuestro provecho profesional ;)
Hola buenas tardes, yo comomuchos de uds estoya favor en emitir en pdf los comprobantes con CBB, de todas maneras quine los falsifique la tiene facil… pero que pasa si yo emito un comprobante y lo envio en pdf, mi comprobante lo tengo en mi base de datos en caso de emitirlo con un programa, si lo imprimo y lo escaneo lo tendria archivado fisicamente…
Ahora que pasa si un cliente malintencionado cambia las cantidades como me puedo defender?
a mi consideracion podrian existir muchas maneras de defenderse pero hasta cierto punto siento que tiene mas posibilidades de ganar el cliente considerando que la autoridad me se ponga mas contra la omision de ingresos que lo otro… por lo tanto mi copnclusion es…..
imprimirlos a todo color en una imprente y conservar la «copia» y entregar la «original» (si se que esos terminos ya no existen solo seria cuestion administrativa) asi si el cliente la quiere alterar le costaria mas trabajo y por su puesto yo como contribuyente tendria un excelente respaldo.
Que piensan uds?
Acá mis comentarios: https://elconta.mx/2013/01/17/cbb-falsificacion-impreso-digital-pdf/
Saludos ;)
No entiendo por qué al cancelar un rango de folios de facturas, no te permite volver a pedir autorización que incluya ese rango o parte del mismo, por ejemplo: solicitud inicial fué de los folios: autorización del 1 al 300 (se enviaron hacer solo 100 facturas); después cancelar del 101 al 300 y pedir autorización del 101 al 600 (para poder enviar a hacer 500 facturas). ¿Alguien sabe el por qué pasa ésto?
Estimados;
Como ustedes me vi en la misma situación; y opino lo mismo en lo siguiente:
-Al ser .pdf tomas las representaciones impresas podrian considerarse como «originales»
-Muchas veces se entrega la factura al cliente y se almacena una para fines administrativos, al cancelarla quedaría «viva» 1 de ellas; la del cliente. Por lo que se me hace inutil la leyenda cancelado en la archivada internamente
Mi opinion personal como profesional (tanto contador como auditor de una de las llamadas 4 grandes) es realizar lo siguiente:
Realizar una Nota de credito (Con un codigo bidimencional autorizado al igual que la factura) con la leyenda donde se explique que cancela la factura folio AXXX; las notas de crédito por cancelaciones de facturas no son una deducción por lo que es permitido disminuirlas de la base o ingresos de forma directa.( Por el tema de las S.A.)
Espero les sirva. saludos
Yo tengo un problema envie mi factura en pdf y creo en mi caso no aplica lo de original ya que es mismo que una copia tube problemas con el cliente asi que me urge cancelar este folio ustedes creen qe tendria algun problemas haciendo de la manera electronica como nos muestra el forita de anafinet?
@lizbeth:
NO habrá ningún problema por hacer las cosas debidamente ;)
Solo le pido tenga cuidado de SOLO cancelar ese folio en específico y no todo el lote de folios autorizados.
Se lo comentó porque ya he sabido de casos como el que le platico…. :D
Gracias!!! lo haré de esa forma
Hola,
Les paso otra variable, que pasa si No le imprimimos la factura con CBB al cliente sino que le mandamos la factura en un archivo .pdf para que él mismo lo imprima?? cómo lo cancelamos?? cuál es el original si una factura con CBB puede ser impresa en cualquier impresora de Oficina?
Completamente de acuerdo contigo Sandra. El concepto de original en CBB es inexistente. Porque a partir de un mismo archivo electrónico; como el PDF se pueden imprimir varias representaciones impresas y todas al ser idénticas deben ser consideradas como originales.
Como ejemplo. Qué pasa si tu cliente se queda con una copia y te regresa otra y a esa le pones el sello de cancelado. Van a existir una versión no cancelada (la del cliente) y una cancelada (la tuya).
Como que el cancelar el folio en el sistema empieza a tener sentido para evitar este tipo de problemas. Qué opinan.?
Tengo ese problema y los del sat no saben darme un asolucion regresan a lo mismo que debo tener el original y ponerle la leyenda de cancelado
@lizbeth:
Al cancelar en el sistema del SAT ese folio CBB, el mismo sistema le arroja un acuse de recibo de esta operación, ese será su comprobante.
Saludos ;)
muy buen tema, la cancelacion de facturas, porque en la practica sucede a diario, ya que los clientes por cualquier detalle te devuelven las facturas para correccion o para ganar tiempo.
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Gracias.
Soy contador y es correcta la accion de cancelar un cbb en original y copia con un simple sello con la palabra «Cancelado», ya que para fines adminisratvos se me haria mas facil cancelarlas de esa manera que a como lo comenta foros anafinet esto seria como estar firmando a cada rato una solicitud de cancelacion de folios, por otra parte el sicofi abarca folios no unicamente un folio. Por otra parte el Sat deberia poner en acuerdo a sus asesores para que no digan una cosa y otra asi a quien creerle?.
Gracias por el aporte, me has sacado de una duda que tenia.
Y con respecto a lo que comenta el colega CP Jagger no se me hace nada raro que no se pongan de acuerdo con la solucion a un problema que se les plantee, puesto que no es la primera y no creo que sea la ultima vez que nos van a dar informacion erronea o incompleta, pero en fin que se le puede hacer, seguir investigando por otros medio y dar gracias a la gente que comparte sus soluciones en las paginas de internet (como esta o Anafinet u otras) para que nos ayuden a salir del paso
Saludos
Buen dia
Muy interesante post, de hecho yo tambien he estado investigando este punto, por encontrarme en una situación similar; y de igual manera acudi al chat 1 a 1 del SAT.
La diferencia es que recibí orientación diferente a la aqui señalada; (de hecho al ya haber leido con anterioridad este punto, de cancelar sólo una factura verifíque en 3 ocaciones con diferentes «orientadores del SAT») y aqui las transcripciones:
————-ORIENTACION 1:
Usuario
(17:04): Buen día Lic. Diana, mi pregunta es como cancelar una solo CBB
Lic. Diana Costilla
(17:04):
Muy buena tarde, le atiende la Lic. Diana Costilla, en lo referente a su consulta inicial.
Lic. Diana Costilla
(17:05):
Bien.
Lic. Diana Costilla
(17:05):
¿Usted solo requiere cancelar un folio de CBB?
Usuario
(17:05): si solo una factura
Lic. Diana Costilla
(17:07):
Bien.
Lic. Diana Costilla
(17:08):
En este caso sería tomar la factura en original e indicar la fecha de cancelación y la
palabra cancelado sobre ella.
Usuario
(17:09):
Ok, muy bien, ¿debo cancelar dicha factura dentro del portal sicofi.sat.gob.mx? en
donde me aprobaron todos los folios
Lic. Diana Costilla
(17:13):
No, esa cancelación solo para cancelación de comprobantes de CFD-I.
Usuario
(17:14):
disculpe, ahi en esa pagina hay un enlace a un video del SAT en youtube
(http://www.youtube.com/satmx#p/u/2/FqT-__P8v98) en donde se llama
«CANCELACIÓN DE FOLIOS PARA COMPROBANTES IMPRESOS CON CBB» ese no
aplicaría en este caso?
Lic. Diana Costilla
(17:15):
¿Me puede permitir un momento, por favor?
Lic. Diana Costilla
(17:16):
Gracias por su espera en línea.
Lic. Diana Costilla
(17:16):
Esta lo que corresponde a la cancelación de un rango determinado de folios
solicitados.
Lic. Diana Costilla
(17:16):
Por ejemplo: del 1 al 100.
Usuario
(17:17): ok, y si ahi en vez de poner 1 al 100, pongo (por ejemplo en mi caso) de la 7 a la 7
(17:17):
Si es un solo folio por ejemplo el 50, se hace en original de la factura e indicar la
fecha de cancelación y la palabra cancelado sobre ella.
Usuario
(17:19):
ok, entonces eso es lo unico que debo hacer; obtener la original, poner sello de
cancelado e indicar la fecha de cancelación y listo. No necesitaria entrar a cancelar
folios en internet ¿cierto?
Lic. Diana Costilla
(17:19):
Correcto.
Lic. Diana Costilla
(17:19):
Ya que la cancelación se hace de rangos.
Usuario
(17:20):
perfecto se lo agradezco mucho. Solo me queda una duda, entonces cuando utilizaría
esta función de la pagina de internet?
Lic. Diana Costilla
(17:22):
Mediante la misma ruta donde obtuvo la aprobación de folios de CBB se hace la
cancelación de folios, pero cuando se requiera cancelar el rango de folios solicitados.
Usuario
(17:24): ok, pues muchas gracias, se lo agradezco nuevamente
Lic. Diana Costilla
(17:25): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario
(17:26): esta bien, gracias
Lic. Diana Costilla
(17:26):
Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá
actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la
sección de “Mi portal”, que tenga un excelente día.
Usuario
(17:26): gracias
————–ORIENTACION 2
17:32): Buen día Lic. Alanis, mi duda es como cancelar una factura cbb que emití
Lic. David Alanis
(17:33):
¿Ya expidió el comprobante fiscal a un cliente?
Usuario
(17:34): si ya lo entregue al cliente, pero en teoría podría solicitarcelo
Lic. David Alanis
(17:34):
Para brindarles un mejor servicio a todos nuestros usuarios en espera, lo invitamos a
formular su pregunta.
Usuario
(17:36): hay una liga en la pagina para cancelar folios, debo utilizar esa?
Lic. David Alanis
(17:37):
Solamente deberá anotar en el comprobante la palabra «cancelado», ademas de
asentar la fecha de cancelación.
Usuario
(17:37):
ok, entonces no ingreso a la «cancelación de folios de cbb» que esta en la página del
sat
Lic. David Alanis
(17:38):
Así es. Esta aplicación se utiliza cuando aún no se expidieron los comprobantes
Usuario
(17:39): se lo agradezco entonces y así lo hare. Gracias
——–ORIENTACION 3:
Usuario
(10:35): que tal buen día Lic. Veronica
Usuario
(10:35): mi pregunta es que debo hace, pues debo cancelar una factura CBB
Lic. Verónica Briones.
(10:36):
Debe obtener por parte del cliente el comprobante original, colocarle el mensaje de
«cancelado», y reguardarlo en su contabilidad interna.
Usuario
(10:38):
ok muy bien, debo de realizar alguna operación en el portal de internet del SAT en la
liga «cancelacion de folios» CBB, similar a cuando solicite los folios?
Lic. Verónica Briones.
(10:40):
No, porque usted está cancelando el comrpobante en sí, y no el folio que autoriza a
emitir comprobantes. ¿Sí me explico?
Lic. Verónica Briones.
(10:42):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario
(10:43): ok muy bien, le agradezco su información
Lic. Verónica Briones.
(10:43):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario
(10:44): no, muchas gracias seria todo
Lic. Verónica Briones.
(10:45):
Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá
actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la
sección de “Mi portal”, que tenga muy buen día.
Así que pues como veran, 3 personas diferentes «orientadores» oficiales, opinan diferente a una cuarta persona (la que atendio al usuario de ANAFINET) y las 3 consultadas por mi señalan TOTALMANTE INECESARIO que se cancele dela forma que señala en el foro de Anafinet…. mi conclusión: me parece que ni ellos saben bien como debe de hacerse el trámite
¿que opinan ustedes?
saludos