Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio -Sin aviso de compensación-



Cadenas 

Haaaasta queee !!

Por fin a alguien con dos dedos de frente se le ocurrió incluir lo siguiente en la Resolución Miscelánea 2011 que se acaba de publicar apenas ayer viernes 1o de julio:

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar


I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

LIETU 8, RMF 2011 II.2.2.6.

Fuente: RM 2011

¿Así o mas tardaditos en reaccionar nuestras autoridades hacendarias? :-?

  



8 comentarios
  1. adrian izquierdo
    adrian izquierdo Dice:

    TENGO UNA DUDA EN CUANTO A LA APLICACION DE ESTA REGLA:
    TENGO ISR ANUAL 2011 POR 1,367,199
    – PAGOS PROVISIONALES POR 482,346
    – RETENCIONES DE ISR POR 307,460
    – IDE POR ACREDITAR POR 17,920
    – ISR PAGADO DEC ANUAL NORMAL 226,930
    = ISR TOTAL PAGADO 1,034,656
    – ISR POR PAGAR 332,543
    -COMPENSACION REGLA 1.4.3.1 332,543
    =IMP POR PAGAR EN PORTAL BANCARIO 0

    UNA VEZ EXPLICADO EL CALCULO DE ISR VAMOS A VER LA DUDA EN EL CALCULO DE IETU

    IETU CAUSADO 1,625,972
    – ACREDITAMIENTO S Y S 312,338
    – ACREDITAMIENTO IMSS 65,311
    = IETU ANTES DE ACREDITAMIENTO DE ISR 1,248,323
    – ACREDITAMIENTO DE ISR PROPIO ?
    Aqui es donde entra la duda se aplica como acreditamiento el ISR PROPIO o los PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE PAGADOS ya que si aplico ISR PROPIO(1,367,199) mi resultado es completamente diferente si aplico lo efectivamente pagado. Veamos lo siguiente:

    IETU ANTES DE ACREDITAMIENTO 1,248,323
    -ISR PROPIO DEL EJERCICIO (1,367,199) 1,248,323
    = IETU A CARGO 0
    – PAGOS PROVISIONALES DE IETU 458,517
    = IETU A FAVOR -458,517
    * De este saldo a favor ocupo los 332,543 para pagar ISR como lo muestra el calculo de ISR que viene arriba y todavia me quedaria un remanente de 125,974.
    *De manera logica si yo pague de ISR 1,034,656
    y tambien pague IETU en prov. por 458,517
    en total pague 1,493,173
    y mi ISR en declaracion anual fue de 1,367,199
    tendria un saldo a favor aritmetico por 125,974

    *******************P E R O**************************
    Si tomamos lo efectivamente pagado el calculo en lugar de darme un saldo a favor me da cantidad a cargo. Veamos:

    IETU ANTES DE ACREDITAMIENTO 1,248,323
    – ISR EFECTIVAMENTE PAGADO 1,034,656
    =IETU A CARGO 213,667
    – PAGOS PROV DE IETU 458,517
    = SALDO A FAVOR DE IETU 244,850
    *Esta cantidad seria la que podria compensarme en este supuesto y por lo tanto mi calculo de ISR me quedaria asi:
    ISR CAUSADO 1,367,199
    – ISR PAGADO 1,034,656
    =ISR POR PAGAR 332,543
    – ACREDITAMIENTO 244,850
    =ISR POR PAGAR 87,693

    * Todo el promema esta en que el declarasat nos dice al momento de realizar el detalle del calculo lo siguiente: «De acuerdo a la informacion capturada en su declaracion hasta este momento, el monto del ISR PROPIO DEL EJERCICIO que podra acreditar contra el IETU es de: 1,248,323

    y continua diciendo mas abajo….

    «Para aplicar este monto oprima SUGERIR. en caso de conciderar un monto diferente proceda a capturarlo en el siguiente campo»
    y nos pone un recuadro en el que dice:

    ISR PROPIO ——————-

    #$%&& ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR #$%&&

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Creo que deberá dar una estudiada al ISR proporcional entre sueldos/salarios y actividades empresariales.

      Creo que el asunto va por ahí.

      Fundamento:

      LIETU

      Artículo 8…..(ANUAL)

      Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

  2. melba
    melba Dice:

    me pueden decir que es lo que se presenta en el aviso de compensacion para envio de internet, aparte del formato 41

  3. hilario Reyes
    hilario Reyes Dice:

    a ver si entendi esta regla 1.4.3.1 yo aun no he presentado la anual de 2010 enla cual me salen a pagar como 10,000. pero tengo saldo a favor de ietu en el mismo ejercicio
    puedo compensar sin presentar aviso de compensacion ? me pueden ayudar

  4. montse
    montse Dice:

    Hola soy principiante si me pudieran explicar el calculo y tambien pregunte por chat al sat y me comentaron que solo si se tiene isr a favor reflejado en la anual me lo podia compensa, ayuda..Gracias de antemano

  5. GABRIELA MARTINEZ CATALAN
    GABRIELA MARTINEZ CATALAN Dice:

    Hola, quisiera saber si existe alguna disposición en el 2011 que exima de presentar el aviso de compensación cuando se compensa ISR contra IETU anual.

    Gracias

  6. Mario
    Mario Dice:

    Oigan, pero que pasa con la compensacion de los pagos provisionales de ISR contra el IETU del ejercicio, se seguira presentando el aviso de compesancion al presentar la anual, creo que es mas comun para muchos contribuyentes.

  7. iscasur
    iscasur Dice:

    y valla que si!
    Justamente tengo una compensación por presentar pendiente (ups… ¬¬) de PM desde la Anual de 2010, pero es un gran alivio que para el proximo año no tengo preocuparme por ello…

    Excelente aporte!

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