CFDI Complemento de Pago. Lo obligatorio y lo opcional.



¿Aún con muchas dudas con el CFDI 3.3? Toma este curso que grabamos para ti ;)


CFDI Complemento de Pago.

Lo obligatorio y lo opcional.


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En este mes de septiembre entramos de lleno en la obligatoriedad de emitir el CFDI Complemento de Pago y/o Recibo Electrónico de Pago (REP).

Ya te hemos hemos hablado basta de esta nueva figura del CFDI, pero en caso de que aún tengas dudas puedes darle clic aquí para saber un poco más. (Video tutoriales, cursos y artículos en el blog)

Pues bien, volviendo al título de este post. Te mostramos la siguiente tabla que se encuentra en el Catálogo «Claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura» que el SAT publicó en la cual te hemos resaltado los datos OPCIONALES y como puedes notar no hay (de momento) la obligatoriedad de proporcionar muchos de los datos relativos al pago.

Clic para agrandar la imagen

Este imagen con el ejemplo de un Recibo Electrónico de Pago publicado por accesoi.com te esclarecerá mas lo que te comentamos:

En verde los datos OPCIONALES y en rojo los datos requeridos, es decir que son OBLIGATORIOS:

Fuente imagen: accesoi.com

Así que, si tienes a la mano los datos los pones. Si no pues no… De todas maneras te sugerimos que con calma vayas consiguiéndolos, pero por San Luca Pacioli no hagas el oso haciendo correos como el siguiente:

 

:arrow: Consulta la nueva guía de llenado vigente a partir del 1 de Sept 2018


ACTUALIZACIÓN 17 SEPTIEMBRE 2018 (4:30PM)




12 comentarios
  1. lety
    lety Dice:

    alguien sabe si es necesario expedir complemento de pagos en facturas con verion 3.2 o de ejercicios anteriores que se están pagando ahora en 2018

  2. Salus Palacios
    Salus Palacios Dice:

    Si me pagan varios CFDI pero aplican descuento por pronto pago.

    Como debo generar mi CFDI de recepcion de pagos???

  3. FERNANDO SANCHEZ BONFIL
    FERNANDO SANCHEZ BONFIL Dice:

    A MI ME PARECE QUE EL SAT ESTA ENTRANDO EN LA PRIVACIDAD DEL CONTRIBUYENTE, YA EJERCE ESTO DESDE QUE OBLIGA AL CONTRIBUYENTE A ELABORAR FACTURAR POR SU PORTAL, AUN ASI SEA POR MEDIO DE LOS PAC’S AUTORIZADOS, AHORA EL PAGO, DESPUES TE VAN A DECIR EN DONDE GASTAS TUS INGRESOS, NO HAY ALGUNA INSTANCIA QUE LOS FRENE

    • Thepunisher
      Thepunisher Dice:

      Es verdad, me quede igual, entre buscando respuesta a esa duda y me la duplico, la cuenta ordenante es opcional y requerida. Vaya ejemplo.

  4. DAVID AD
    DAVID AD Dice:

    BUENAS TARDES, SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS COMPROBANTES COMPLEMENTARIOS DE PAGOS OBLIGATORIOS A PARTIR DE ESTE 01 DE SEPTIEMBRE, EN CASO DE TENER CFDI EXPEDIDO EN AGOSTO EN EL CUAL EL PROVEEDOR YA INDICA LA FORMA DE PAGO, PERO ESTE SE PAGÓ HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE, ¿TIENE VALOR FISCAL ESTE COMPROBANTE?, ¿SE REQUIERE EXPEDIR COMPLEMENTO POR ESTE PAGO?

    SALUDOS CORDIALES, AGARDEZCO SU ATENCION A MI PRESENTE

    • Alonso Anguiano cp
      Alonso Anguiano cp Dice:

      EL COMPLEMENTO DE PAGO SOLO APLICA PARA LAS FACTURAS QUE SE EXPIDAN A PARTIR DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018.

      • CP ANA ELIZABETH
        CP ANA ELIZABETH Dice:

        DISCULPE CP, ES OBLIGATORIO EXPEDIR REPS POR LOS PAGOS RECIBIDOS A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA PPD, SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO EXPEDIDA EN VERSION 3.3

      • rossy
        rossy Dice:

        Alonso Anguiano, las facturas pueden ser expedidas en otros meses anteriores a septiembre, pero si el pago se realizo a partir del mes de septiembre si se tiene que hacer el complemento de pago

    • Gerardo
      Gerardo Dice:

      Difiero del Cp Alonso Anguiano.
      El Cfdi de Recepción de pago con su complemento aplica para todo Cfdi versión 3.3 que se cobren a partir del 01 de septiembre aunque se hallan emitido anteriormente.
      Creo que hay una presentación en el SAT al respecto.
      Saludos

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